REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-023148
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por los ciudadanos William Garcés y Pedro Pablo Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.227.721 y V- 12.852.607 respectivamente, abogados, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 23 y 24 edificio Centro Cívico Profesional Piso 1 oficina nº 4, Barquisimeto Estado Lara, inscritos en el IPSA bajo los números 119.583 y 108.607 respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadana Suryi Maryelis Castro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.704, domiciliada en la Urbanización Tarabana III sector 2 vereda 3 casa Nº 19, Cabudare Estado Lara; en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana Jenny Yarlina Tremaria, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 13.981.800 y como querellado a la ciudadana Suryi Maryelis Castro. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.