República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KJ01-P-2010-0025
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. CARMEN LUISA AGRIFOLIO
Imputado: Ángelo Alexander Guedez Pérez CI. 19.849.027
Defensa Pública: abg Ivon Moreno.
Victima: Yaritza Álvarez Torrealba
Fundamentación audiencia de conformidad con el articulo 40 de COPP
Celebrada la Audiencia audiencia de conformidad con el articulo 40 de COPP para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso como punto previo solicito que la victima declare. Se le concede las palabras a la victima quien expone: tres jóvenes en horas de la noche sin estar en la finca entraron y sacaron todo lo que había allí, posteriormente fueron denunciados inmediatamente los capturaron se pudo recurar todas las cosas, después de tres meses propusieron un acuerdo reparatorio y se les dio la oportunidad de hacerlo, en el momento del primer acuerdo ellos propusieron 5 mil bolívares de los cuales dieron 2500 bolívares, quedando restando 2500 bolívares los cuales fueron fraccionados entre 2 imputados de los cuales le corresponde al acusado Ángelo Alexander Guedez Pérez CI. 19.849.027, la cantidad de 1250 bolívares. Es todo.
Se le concede la palabra al acusado a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º del CRBV quien expone: estoy cabalmente de acuerdo en cancelar ante este tribunal cancelando los 1250 bolívares A LA VÍCTIMA. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensora privada quien expone: visto el cumplimiento por parte de mi defendido de 1250 bolívares A LA VÍCTIMA, solicito la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio y por ende el sobreseimiento de la causa y con ello el cese de todas las medidas de coerción. De conformidad con los artículos 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. .
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y por ende el sobreseimiento de la presente causa. Es todo
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida este tribunal observa
De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado Ángelo Alexander Guedez Pérez CI. 19.849.027, verificando en este acto con la declaración de la víctima, es por lo que se declara la extinción de la acción penal, y por ende se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con artículos 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fuera impuesta al acusado de Arresto Domiciliario.
Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ángelo Alexander Guedez Pérez CI. 19.849.027 cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fuera impuesta al acusado de Arresto Domiciliario. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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