República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2011-020672
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA AGRIFOLIO
Acusados: MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520
Defensa: Zaida Monsalve,Nury Gil, La Hildamari Garcia,
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL,( Pérez García Nelson Alcides, Rodríguez Yoiber Suarez Miguel Y para LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ, USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ.-.

FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 08-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, como punto previo solicito que la victima declare: “ yo soy docente venia de paso real llegue a las lomas de cubiro empecé a caminar, sentí que paso un carro no lo detalle, pensé que era un una persona conocida para pedirle la cola, vi a un señor sin camisa y con una gorra, el bajo empezó a caminar y yo iba detrás de el después el carro venia subiendo y el señor también se regreso y venia trotando y me pidió la cartera, en ese momento me la hala y yo le conteste porque se saco algo de su pantalón, se monto el carro y se fue en eso paso una moto me dio la cola y formule la denuncia en cubiro, es todo.
acto seguido se le cede la palabra al MP oída la declaración de la victima esta representación fiscal presenta formal acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL,USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA los imputados de autos y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los imputados, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, por ultimo solicito se le mantenga la media privativa de libertad. Es todo

Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron cada uno por separo : no deseamos declarar en este momento. Es todo

Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: solicito de conformidad con el art 264 del COPP, una revisión de la medida por cuanto no encuadra dentro de las circunstancias planteadas por la representación fiscal y lo declarado por la victma en esta audiencia los requisitos necesarios para calificar el delito de robo agravado en tal razón y por la exposición de la victima quien no señala a nuestros representados como coparticipes en el referido delito, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL,( Pérez García Nelson Alcides, Rodríguez Yoiber Suarez Miguel Y para LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ, USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ., considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusados, MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente un acuerdo reparatorio por delito de Aprovechamiebnto de cosas provenientes del delito el cual consiste en pagar la de cantidad de 60 bolívares, para ser pagaderos en este mismo. es por lo que se declaro la extinción de la acción penal, y por ende se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con artículos 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fuera impuesta a los acusados ahora en cuanto la acusados BELKIS LUCIA GUEDEZ solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a la ciudadana BELKIS LUCIA GUEDEZ por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1- como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, 2.- notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, 3.- mantener un trabajo estable, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto a los acusados: MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente un acuerdo reparatorio por delito de Aprovechamiebnto de cosas provenientes del delito el cual consiste en pagar la de cantidad de 60 bolívares hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerdo para los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 YOEIBER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 NELSON ALCIDES PERZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 es por lo que se declaro la extinción de la acción penal, y por ende se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con artículos 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la ciudadana BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones:. 1- como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, 2.- notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, 3.- mantener un trabajo estable, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL. En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. ,Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.