República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2012-000812
Juez De Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal Del Ministerio Público. Abg NOHELIA AZUAJE
Imputado: DAVID RAFAEL CASTILLO, cedula de identidad V.- 20.017.050
Defensa: JAIME RODRIGUEZ
Delito: procedimiento por consumo
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano DAVID RAFAEL CASTILLO, cedula de identidad V.- 20.017.050 si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, al cual se le incauto una bolsa con un peso neto de 1,4 gramos de la droga conocida como COCAINA,.

En este estado el juez le pregunta al ciudadano DAVID RAFAEL CASTILLO, cedula de identidad V.- 20.017.050, si es consumidor y el mismo le manifestó que SI de la droga perico, es todo.

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso:

Impuesto a los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos expuso: Soy consumidor lo uso para relajarme porque eso me relaja mucho”. Es todo.
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron “Soy consumidor lo uso para relajarme porque eso me relaja mucho”. Es todo.-


Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA y las misma expone: “Oido como ha sido a mi patrocinado que el mismo se declara ser consumidor y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.-

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano DAVID RAFAEL CASTILLO, cedula de identidad V.- 20.017.050, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 1,4 gramos de la droga conocida como COCAINA, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante la ONA a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó, Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.