República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2012-000817
Juez De Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal Del Ministerio Público. Abg NOHELIA AZUAJE
Imputado: JOSE ANTONIO SANTANA, cedula de identidad V.- 27.198.011
Defensa: JAIME RODRIGUEZ
Delito: procedimiento por consumo
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA, cedula de identidad V.- 27.198.011 si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, al cual se le incauto una bolsa con un peso neto de 0 9 gramos de la droga conocida como OCAINA

En este estado el juez le pregunta al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA, cedula de identidad V.- 27.198.011si es consumidor y el mismo le manifestó que SI de la droga cannabis un joe (cigarrillo), es todo

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-

Impuesto a los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos expuso: Soy consumidor lo uso para relajarme porque eso me relaja mucho”. Es todo.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: Oido como ha sido a mi patrocinado que el mismo se declara consumidor de marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.-

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA, cedula de identidad V.- 27.198.011, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 0 9 gramos de la droga conocida como OCAINA, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.