República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°

Asunto KP01-P-2012-000835

Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Leidy Olivo
Imputados: Oscar Jose Naranjo y Daniel Gabriel Castillo
Defensores: Abg. Rosalin Torcate y Abg Helen Mir
Delito: Resistencia A La Autoridad, Fuga De Detenido, Porte Ilicito De Arma De Fuego y Aprovechamiento De Cosa Proveniente Del Delito

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: OSCAR JOSE NARANJO Y DANIEL GABRIEL CASTILLO, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal, FUGA DE DETENIDO previsto en el articulo 258 concatenado con el articulo 266 ejusdem. Para DANIEL CASTILLO: procedimiento por consumo previsto en el art 141 de la ley orgánica de drogas y usurpación de identidad. Para OSCAR NARANJO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 277 Código Penal y APROBECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el art 470 del Código Penal, en virtud de lo cual Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo.

se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 22.270.997 manifestó: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. y DANIEL GABRIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.865 expuso: soy consumidor de marihuana desde los 15 años.

Se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Carlos Apostol, quien entre otras cosas expone: visto la situación en la cual mi cliente se encuentra presuntamente incurso, en la oportunidad procesal correspondiente se promoverá el testimonio de testigos, es mi deber como representante de mi patrocinado solicitar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal estoy de acuerdo con que se siga el procedimiento ordinario, es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora Abg. ROSALIN TORCATE. Defensa de Oscar Naranjo, quien entre otras cosas expone: estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, en relación a la medida esta defensa que no están dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar redactadas en el acta policial, por cuanto existe ciertas circunstancias que no están claras pues los funcionarios policiales manifiestan haber detenido a dos personas identificando a cada por sus vestimentas, las cuales no coinciden con las que portan los ciudadanos en la audiencia de hoy, siendo estos detenidos en flagrancia, por lo que esta defensa solicita se le imponga a mi defendido por esta causa una medida cautelar de las prevista en el articulo 256 numeral 1º en caso contrario que el tribunal declare sin lugar la solicitud de la defensa, se solicita al juez se sirva ordena como sitio de reclusión el centro penitenciario de uribana, es todo.
Se le cede la palabra a la defensa Abg. Helen Mir quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, en relación a la medida esta defensa que no están dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar redactadas en el acta policial, por cuanto existe ciertas circunstancias que no están claras pues los funcionarios policiales manifiestan haber detenido a dos personas identificando a cada por sus vestimentas, las cuales no coinciden con las que portan los ciudadanos en la audiencia de hoy, siendo estos detenidos en flagrancia, por lo que esta defensa solicita se le imponga a mi defendido por esta causa una medida cautelar de las prevista en el articulo 256 numeral 1º en caso contrario que el tribunal declare sin lugar la solicitud de la defensa, se solicita al juez se sirva ordena como sitio de reclusión el centro penitenciario de uribana, solicito sea remitido mi defendido a medicatura forense por cuanto presenta laceraciones en cabeza y cuello. Es todo.

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal, FUGA DE DETENIDO previsto en el articulo 258 concatenado con el articulo 266 ejusdem. Para DANIEL CASTILLO: procedimiento por consumo previsto en el art 141 de la ley orgánica de drogas y usurpación de identidad. Para OSCAR NARANJO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 277 Código Penal y APROBECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el art 470 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.-) Acta Policial de fecha 12 de Febrero del 2012, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio cuatro (04) 2.-) Acta de Inspección técnica cursa al folio siete (07) 3.-) Acta de entrevista de fecha12 de Febrero del 2012 realizada a los ciudadanos Bilbao Jose, Bilbao Silvia, Bilbao Mendoza Leonardo cursa al folio doce (12), trece (13) y catorce (14).
4.-) Registro de Cadena de Custodia cursa en los folio quince (15). QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos; OSCAR JOSE NARANJO Y DANIEL GABRIEL CASTILLO, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados OSCAR JOSE NARANJO Y DANIEL GABRIEL CASTILLO, en los términos expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 9 en concordancia con el articulo 256 se decreta la medida cautelar preventiva a l privación de libertad consistente en presentación por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días para loa ciudadanos OSCAR JOSE NARANJO Y DANIEL GABRIEL CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.270.997 y V- 22.190.865, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir la medida impuesta en el centro penitenciario de la región centro occidental, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó oficiar a los tribunales en los cuales presentan asuntos los imputados de autosSe acordó la continuación de la causa por Procedimiento ORDINARIO. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL EL SECRETARIO