República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000857
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA AZUAJE
Imputado: ALBERTO RAMON CHIRINO CARUCI, cedula de identidad V.- 18.997.843
Defensa Pública: Abg. HELEN MIR
Delito: PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, la cual arrojo un peso neto de 1.9 gramos de cocaina entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsana el error en el numero de cedula del ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINO CARUCI, siendo el correcto numero V.- 18.997.843
En este estado el juez le pregunta al ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINO CARUCI, cedula de identidad V.- 18.997.843, si es consumidor y el mismo le manifestó que SI de la droga conocida como cocaina, es todo
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: Soy consumidor de cocaina
El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: Oído como ha sido a mi patrocinado y que el mismo se declara consumidor de cocaína, solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: Se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINO CARUCI, cedula de identidad V.- 18.997.843, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 1,2 gramos de la droga conocida como Cocaina, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. procesal penal, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
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