República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000858
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal de Ministerio Público: Abg Nohelia Azuaje
Imputado: Cesar Oswaldo Álvarez Torrealba
Defensa: Luz Febres
Delitos: Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación y Resistencia a la Autoridad
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CESAR OSWALDO ÁLVAREZ TORREALBA y le precalifica los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sanciona en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de lo cual, Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho en el cual contamos con suficientes elementos de convicción, para indicarnos que el ciudadanos es el autor del hecho, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito por cuanto es pluriofensivo. Es todo.
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar manifestando el mismo su deseo de declarar en este acto y expuso: soy consumidor de marihuana, es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa solicita que la presenta causa sea llevada por la vía del procedimiento Abreviado, y solicita, así mismo le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa del Art. 256 numeral 1º como lo es la detencion domiciliaria, solicito que se oficio a la ONA, a los fines que los mismos sean tratados como consumidores, es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sanciona en el articulo 218 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo han sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es LA DETENCION DOMICILIARIA.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinal 1º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO CESAR OSWALDO ÁLVAREZ TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.190.735, consistente en LA DETENCION DOMICILIARIA. Se acordó Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
|