REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 17 Febrero de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2011-023015
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ENRIQUE MONTENEGRO
Imputado: CARLOS ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126
Defensa: ORLANDO QUINTERO
Delitos: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado EL ARTICULO 20, NUMERALES 2º Y 8º
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Solo por este acto este Tribunal de Control Nº 6 se aboca al conocimiento de la presente causa con el fin de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126, por el delito de: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado EL ARTICULO 20, NUMERALES 2º Y 8º. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadanos CARLOS ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126, se le precalifica el delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado EL ARTICULO 20, NUMERALES 2º Y 8º.- Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: esta defensa Técnica, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo solicito que sea revisada la medida cautelar menos de conformidad con el artículo 264 del COPP y articulo 44 del CRBV, .-es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al Imputado ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126, como lo es la presentación cada Ocho días, ante la taquilla del Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y en consecuencia la Sustituye, Por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa
Segundo conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado EL ARTICULO 20, NUMERALES 2º Y 8º
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
1.- CARLOS ALFREDO PIRELA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.501.126, Nacido en Carora estado Lara, en fecha 07-08-1989, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 3 semestre de agropecuaria, profesión u oficio: estudiante, hijo de macarena Pernalete y Jesús Pirela, domiciliado en el calle Contreras entre Monagas y Guzmán Blanco, Carora estado Lara, teléfono: 0424-5410830
Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 10 Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la noche lo que los funcionarios sub-inspector Hugo crespo , dectetive David Sánchez, Leslie Arrieche, williams Sias y agente Héctor Lamedal Frank Salón adscrito al grupo de trabajo de investigaciones del campo del cuerpo de investigaciones , científica, penales y criminalística, sub. Delegación Barquisimeto proceden a realizar orden de allanamiento acordada por el tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 9, procedió por la juez Abg. Wendy Carolina Asuaje signada con la causa Nº KP01-P-2011-022875 de fecha 04-11-2011. en el barrio Luis hurtado, final de la carrera 4, casa S/N, en una vivienda de dos plantas ambas elaborada en fecha de bloqueo frisado y pintado de color blanco, con rejas y ventana pintada de color negro y el portón de color gris , adyacente a una quebrada en Barquisimeto, estado Lara,. Residencia de un ciudadano apodado, el “ Alambique” con la finalidad de ubicar en el interior del inmueble objeto proveniente del delito como televisores, equipos de sonido , licuadoras, vehiculo motor, armas de fuego cortas y largas balas para armas de fuego y cualquier otra de interés criminalistico, es por lo que los funcionarios proceden antes de llegar al sitio, a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigos en el procedimiento es por lo que logran ubicar a los ciudadano fredy Jesús Polanco suarez y Rafale Jose sabeneta Torres lo cuales manifestaron no tener impedimentos en acompañarlos para revisar el procedimiento al llegar al sitio se indetificaron como funcionario siendo atendido por un ciudadano que se identifico como Carlos Alfredo Pirela Pernalette, a lo cual le indicaron el motivo de su presencia en su vivienda y mostrando la orden de allanamiento procedieron al mismo a darle acceso.
Los funcionarios comienza la búsqueda en el interior de la vivienda conjuntamente y acompañado por los testigos, y el dueño de la morada suben por las escaleras hasta la segunda planta y el funcionario agente Héctor Lameda comienza a revisar la habitación que se encuentra en frente de las escaleras de acceso, consigue 48 receptáculos tipo caja elaboradas en cartón de color marrón y amarillo con letras de color rojo y negra, donde lee GRAND OLD PARR, AGDE 12 YEARS 2.- 50 receptáculos tipo caja elaborada en cartón de color morado con letras de color blanco donde se lee BUCHANAS Blended SCOTCH WHISKY 18 years 3.- 28 receptáculos tipo cajas elaborado en cartón de color negro y blanco donde se lee JHONNYE WALKER BLACK LAVEL , SCOTCH WISKY 4.- 35 RECEPTACULOS TIPO CAJAS ELABORADO DE CARTON ENGRO Y BLANCO DONDE SE LEEE BUCHANAS Blended SCOTCH WHISKY 12 YEARS , 5.- 64 (CADA UNA CON 250 SEGMETOS DE PAPEL DE FORMAR RECTAGUALR DE COLOR ROJO Y MORADO, CON INCRIPCIONES DE COLOR NEGRO.6.- 250 tapas de forma circular de color rojo donde se lee BUCHANAS 7.- 110 tapas de forma circular de color vinotinto donde se lee especial reservad BUCHANAS 8.- 140 piezas elaborada de material sintético de las utilizada para colocar en la parte superior de la botellas 9.-220piezas de forma circular de color rojo con inscripciones de alto relieve donde se lee BUCHANAS 10.- 5 embudos elaborado de material sintético 3 de color verde y uno de color rojo sin marca aparente 11.- 220 tapas elaboradas de material sintético de forma circular de color negro 12.-un pistola de silicon de barras marca black and decker de color negro con anarajado 13.- una pistola de calor o secador térmico marca black and decker serial HG200-B3 de color naraja y negro con su respectivo estuche elaborado en material sintético de color negro marca black and decker 14.- un secador para cabello marca mega turbo de 18 RPM de color azul 15.- 480 precintos de seguridad para botella elaborada de material sintético de color negro marca black and decker 16.- trescientos precintos de seguridad, elaborados en material sintético de color negro, donde se lee chivas brothers, 17.- tres receptáculos elaborados en metal, cada uno con una etiqueta identificada, el primero se lee colora, diluyente ukv, serigrafia, en el segundo colora, limpiador universal serigrafia y el tercero colora tinta y productor para serigrafia retardador, 18.- una pieza elaborada de madera de fabricación rudimentaria, para estampado de serigrafia 19.- dos laminas de acetato con inscripciones de color negro, 20.- trescientos treinta y cuatro etiquetas de codigo de barra, donde se lee buchanans, signadas con el codigo 5000196001695 21.- cuarenta y seis etiquetas de color amarillo adhesivas donde se lee buchanans Aged 12 years 22.- veintisiete pliegos cada uno con doce etiquetas adhesivas donde se lee buchanans special reserve 23.- veintiún pliegos cada uno con veinte cuatro calcomanías adhesivas donde se lee Buchanans deluxe 24.- cuatrocientos cincuenta etiquetas de codigo de barra donde se lee grand old parr signado con el numero 02000707303 25.- ciento ochenta y nueve pliegos de etiquetas adhesivas donde se lee siageo venezuela c.a caracas venezuela 26.- ochenta y seis precintos de seguridad cada pliego de veinte precintos 27.- tres receptáculos tipo caja elaboradas en carton de color negro con letras donde se lee black lavel, cada uno con 12 botellas con etiquetas identificativas donde se lee black lavel contentivos de un liquido color amarillo con olor etílico 28.- tres receptáculos tipo caja elaboradas de carton de color negro y blanco donde se lee chivas regal 29.- cuatro receptáculos tipo caja elaboradas de carton de color amarillo con letras donde se lee grand old par contentivas de 12 botellas con etiquetas donde se lee buchanans contentivas de un liquido amarillo con olor etílico 30.- 6 receptáculos tipos caja tipo elaboradas de carton de color verde y blanco con letras donde se lee buchanans deluxe 12 años, contentivos de 12 botellas identificadas donde se lee buchanans deluxe 12 years contentivas de un liquido color oscuro con olor etílico 31.- tres receptáculos tipo caja elaboradas de carton de color amarillo y marrón con letras donde se lee grand old parr contentivas de doce botellas con una etiqueta identificativa donde se leed grand old parr 12 years contentivas de un liquido color oscuro con olor etílico 32.- veintitrés receptáculos tipo caja elaborados en carton de color verde y marrón con letras de color amarillo donde se lee MANAGER BLEND DE WHISKY contentivas de doce botellas con una etiqueta identifcativa donde se lee manager blend de whisky contentivas de un liquido de color oscuro con olor etílico 33.- cuatrocientos ochenta y dos pliegos cada uno con seis etiquetas adhesivas de color amarillo donde se lee grand old parr.
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 8 días por ante la taquilla del tribunal, y ordinal 4 prohibición de salida del estado sin información previa al tribunal
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA