REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000061
Juez de Control Nº 6Ab. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rubén Ramones
Imputado: Kelvis Luís González Tovar, cédula de identidad Nº 20.473.942, JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622.
Defensor: Abg. LAURA ADAMS.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6.
VICTIMA: ALESIA LIGIA MUJICA, titular de la cedula de identidad 5.260.068.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado NIKSON DOMINGO MONTES ÁLVAREZ, debidamente asistido por su abogado defensor.. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la solicitud de orden de aprehensión a los ciudadanos Kelvis González y JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, por lo que procede en este mismo acto a imputar a los ciudadanos antes identificados por los DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6, por lo que solicitan que se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD tomando en consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado.
Acto seguido se le da la palabra a la victima ALESIA LIGIA MUJICA, titular de la cedula de identidad 5.260.068, madre del occiso quien expuso, Yo ese día no escuche nada los puros tiros lo que quiero es que pagan la muerte de mi hijo
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso cada unos por separado Kelvis Luis González Tovar, y JOSE MIGUEL CORDERO LUIS nos acogemos al precepto constitucional
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Plantea como punto previo que solicito orden de aprehensión de sus patrocinados cuando ellos son funcionarios lo que obviamente la presunción de fuga se desvirtúan ya que pueden comparecer por cuanto los mismo se presentaron voluntariamente en el comando donde trabajan, niega y rechaza y contradice la precalificación fiscal, no establece de donde emergen los motivos fútiles innobles, difiere que exista en Simulación de hecho punible, así como de agavillamiento, en cuanto al Uso indebido del arma de fuego manifiesta que esta ley no esta consona con la realidad de país. Solicita que la presente causa continué por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado que niegue la solicitud de la defensa dada la condición de ellos que son funcionarios, no deben pernoctar en centros penitenciarios, esto sea en la sede de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Barrio el Coreano al mando del Capitán Cesar Mendoza comandante de dicha Unidad y solicita.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Publico expone: que durante el proceso puede ser cambiada la calificación jurídica aunado a ello manifiesta que presentan un acervo probatorio lo que da origen a solicitar la Medida Judicial Preventiva de Libertad, y se opone al sitio de reclusión y propone que se en el Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Avenida Moran al mando de su Jefe, se le da la palabra a la defensa, quien ratifica nuevamente que sea ese el sitio de reclusión.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos Con respecto a la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, Este Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se deja sin efecto la orden de aprehension que pesa sobre los ciudadanos Kelvis González y JOSE MIGUEL CORDERO LUIS de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS Kelvis Luís González Tovar, cédula de identidad Nº 20.473.942, JOSE MIGUEL CORDERO ,cédula de identidad Nº 16.404.622, el cual cumplirán en la Compañía de la Guardia Nacional del Barrio el Coreano al mando del Capitán Cesar Mendoza comandante de dicha Unidad, se acuerda seguir la causa por vía procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan copias a la fiscalia y a la defensa Privada regístrese, publíquese , cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.