REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000265
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . ROSMARY CORDERO
Imputado: JESUS MANUEL JARDIN BONILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.746
Defensa: YESENIA HERRERA
Delito: Por Consumo
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (a) JESUS MANUEL JARDIN BONILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.746, solicito en este acto se le informe al imputado de autos del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido por la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo. Es todo
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado si deseaba declara el cual manifestó lo siguiente SOY CONSUMIDOR DE DROGAS. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, QUIEN EXPONE: Solcito sea aplicado el Procedimiento por consumo. Es todo
DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone y solicito la Libertad y la practica de los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas- SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. TERCERO: Se ORDENA la realización de los exámenes de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio para el día JUEVES 26-01-2012 cúmplase, regístrese y notifíquese
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.