República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-000281
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROSMARY CORDERO
Imputados: CESAR ENRIQUE SEVIRA VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.220
Defensa Pública: Abg. JOSE MORALES
Delito: Por Consumo Imputados: CESAR ENRIQUE SEVIRA VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.220

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (a) CESAR ENRIQUE SEVIRA VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.220, solicito en este acto se le informe al imputado de autos del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido por la Ley Orgánica de Drogas. Consigno la Prueba de Orientación en dos folios útiles. Es Todo
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a el imputado si deseaban rendir declaración frente a lo cual respondieron afirmativamente y expusieron: “si voy a declarar SOY CONSUMIDOR DE DROGAS
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, QUIEN EXPONE: Solcito sea aplicado el Procedimiento por consumo. Es todo

DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone y solicito la Libertad y la practica de los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo
Dispositiva
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas- SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. TERCERO: Se ORDENA la realización de los exámenes de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas regístrese publíquese notifíquese.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.