República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000282
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRLING ROLDAN
Imputado: JORGE LEONARDO CARMONA HIGUERA, titular de Cédula de Identidad 21.053.628, JOSE ELOY TORREALBA GIL, titular de la Cédula de Identidad 17.872.569
Defensa: ABG Norcarly Hidalgo IPSA 114.897 y Shamnatha Alvarez IPSA 119.677
Delito: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso: de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JORGE LEONARDO CARMONA HIGUERA, y 2.) JOSE ELOY TORREALBA GIL, calificó los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Abreviado. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para LOS ciudadanos JORGE LEONARDO CARMONA HIGUERA, y 2.) JOSE ELOY TORREALBA GIL la imposición de Medida Cautelar de las establecidas en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal (presentación por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada 30 días) y 9º (prohibición de portar armas. Es todo
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron por separados.) JORGE LEONARDO CARMONA HIGUERA: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. 2.) JOSE ELOY TORREALBA GIL: Me acojo al precepto constitucional
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: estoy conforme con el procedimiento solicitado por el Fiscal y solicito la medida cautelar de presentación cada vez que el tribunal así lo requiera. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE FUEGO PREVISTAS EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 9º, presentarse ante este tribunal las veces que el mismo lo requiera a los imputador fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS JORGE LEONARDO CARMONA HIGUERA, titular de Cédula de Identidad 21.053.628, JOSE ELOY TORREALBA GIL, titular de la Cédula de Identidad 17.872.569
PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL LA VECES QUE LE MISMO LO REQUIERA
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 de código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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