República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2008-000327
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha Michelena
Imputado: YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. I: 12.234.032
Defensa: Enderson Yépez
Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en relación con el art. 83 del Código Penal.


Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: una vez leídas las actas y viendo la conducta predelictual de la ciudadana y la entidad del delito aunado a que la misma no se presentado solicito se mantenga Medida Preventiva de la libertad, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: reviso el presente asunto considero que mi patrocinada sea ausentado del proceso, no es menos cierto que la misma a manifestado en conversaciones con esta defensa técnica que estaba sujeta a otro proceso en el cual estaba sometida por un tribunal del circuito Judicial Carabobo el cual informo a este tribunal que la misma se encontraba privada por otro asunto distinto a este por lo que solicito a este tribunal que le imponga una Medida Cautelar menos gravosa a las que bien tenga el Tribunal
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. 12.234.032, se acuerda la medida cautelar de privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 1º,consiste en arresto domiciliario por los delitos de : COOPERADOR INMEDIATO EN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en relación con el art. 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.