REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-020672
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. Andrés Francisco Rodríguez Sánchez
Acusados: JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad Nº V-11.147.387,
Defensa: ROSA MAIGUALIDA JIMENEZ PEREZ
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 08-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad Nº V-11.147.387, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N° V-11.147.387, por los delitos de, CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, es todo/.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó le concedo la palabra a mi defensa porque deseo admitir los hechos a los fines de que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito en este acto se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N° V-11.147.387 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado, JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N° V-11.147.387 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N° V-11.147.387 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Participar en dos Jornada de plantación de las Programadas por el Ministerio Popular para el Ambiente 2.- Participar en un curso de Formación sobre materia ambiental en el Ministerio anteriormente mencionado 3.- Aportar cien 100 franelas alusivas a la materia ambiental al Instituto Nacional de Parques INPARQUES. 4- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N° V-11.147.387, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Participar en dos Jornada de plantación de las Programadas por el Ministerio Popular para el Ambiente 2.- Participar en un curso de Formación sobre materia ambiental en el Ministerio anteriormente mencionado 3.- Aportar cien 100 franelas alusivas a la materia ambiental al Instituto Nacional de Parques INPARQUES. 4- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL. .,Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.