REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022864
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA AZUAJE
Imputado: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.614.509
Defensor: Abg. HELEN MIR
Delito: Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.614.509, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del art 149 de la ley de drogas. Se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MP CONSIGANA PRUEBA DE ORIENTACION LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO PESO NETO 38 GRAMOS DE MARIHUANA. Es todo.

Seguidamente se impuso a la imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a el Imputado CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.614.509 si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo declarar en este acto y expuso su deseo de no declarar
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que el presente asunto se tramite por el procedimiento ordinario visto que presenta otro asunto por Control Nº 7, signado con el numero KP01-P-2011-23010, por Robo y Homicidio Calificado, y solicito la revisión una medida cautelar menos gravosas de las contenidas en el 256 del COPP, que a bien considere el Tribunal, ya que se están revisando las Medidas Privativas en los casos de droga que presenten menos de cincuenta gramos. Es todo.

Luego de oídas las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que la misma ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta policial de aprehensión de fecha 02 de noviembre del 2011 donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Acta de peritaje de fecha 03 de noviembre 2011 suscrita por el experto toxicológico 3.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención de la imputada 4.-) acta de investigación penal de fecha 03 de noviembre del año 2011 suscrita por el funcionario Lennerd Sánchez QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a el ciudadano CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.614.509, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.614.509, en los términos expuestos.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A el IMPUTADO: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.614.509 debiendo cumplir a cumplir en centro penitenciario de la región centro occidental (URBANA) , por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.