República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-001143
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal de Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Michelena
Imputado: Orangel Jhonathan Duran Escalona
Defensa: Alicia Malqui
Delitos: Robo Agravado De Vehiculo Automotor, Detentacion De Arma De Fuego, Detentacion De Municiones, Daños A La Propiedad Y Resistencia A La Autoridad
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, articulo 473 y 218 ambos del Código Penal.
En este estado la defensa pública solicita se le ceda la palabra y expone: ratifico la solicitud de fecha 16-11-11, sobre la división de la Continencia de la causa por cuanto la presente audiencia sea diferido en múltiples oportunidades por causas no imputables a mí defendido la palabra, es todo.
Se le cede la palabra a El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-16.507.990, se le precalifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, articulo 473 y 218 ambos del Código Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó su deseo de no rendir declaración.
Se le concede la palabra a la defensa, Abogado Alicia Malqui quien expone: esta defensa del Ciudadano ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-16.507.990, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto los hechos narrados por la fiscalia del ministerio publico no encuadran con la conducta desplegada por mi patrocinado, de igual forma solicito la revisión de la medida de conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa de conformidad con los artículos 8, 9, 244, 253, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 del CRBV. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO REVIO: En este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensa: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el mismo se diferido en reiteradas oportunidades ACUERDA la división de la Continencia de la Causa a favor del ciudadano ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-16.507.990, de conformidad con el establecido en Quinto Aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que corresponde al Juez de de Control realizar lo conducente para garantiza que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello y si se hubiere diferido por mas de dos oportunidades, por incomparecencia de uno de ellos, el proceso deberá continuar con respecto a los otros imputados.
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, del ciudadano: ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-16.507.990, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, articulo 473 y 218 ambos del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- ORANGEL JHONATHAN DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-16.507.990 nacido en la Guaira, fecha de Nacimiento 22-05-84, grado de instrucción bachiller, Ocupación mecánico, domiciliado canaima zona 4 carrera principal. Teléfono: 0424-5740540.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En horas de la noche del dia 27 de enero del 2011 el ciudadano Jose Miguel Orellana se encontraba en la carrera 15 con avenida Rotaria estaba esperando a su papa cuando de repente le llegaron unos sujetos armados en un carro azul pequeño, se bajaron lo apuntaron y lo arrodillaron quitándole la cartera con sus documentos, un teléfono y le manifestaron que hasta que no se fuera no se levantara, posteriormente venia pasando una camioneta negra de las cual se bajaron unos ciudadanos con chaleco negro quienes se identificaron como funcionarios de la guardia nacional. Posteriormente los funcionarios EDGAR GARCIA, EGO MOSUQERA, ANGEL CADEVILLA, Y VARGAS RICHARD de la guardia nacional encontrándose en labores de seguridad en la venida Rotaria con carrera 15 se percatan de lo ocurrido al ciudadano, asimismo los ciudadanos que se encontraban despojando a este de sus pertenencias observan la presencia de los funcionarios y arremeten contra la misma haciendo uso de sus armas de fuego saliendo en veloz carrera hacia un vehiculo de color azul donde emprendieron la huida, dándoles los funcionarios la voz de alto y haciendo estos caso omiso, realizando los funcionarios una persecución y los efectivos de la guardia nacional repeliendo la acciòn de los sujetos el funcionario Ángel Cadevilla, hizo uso de su arma de reglamente haciendo varios disparos impactando dos disparos en el vehiculo y en la avenida pedro león torres los sujetos colisionaron con un vehiculo marca toyota modelo 4runner, placas KBL-93J propiedad de la ciudadana Bellasmira del Carmen Rodriguez Castillo, procedieron los funcionarios a darle captura a dos de los cuatro sujetos que se encontraban en le interior del vehiculo, asimismo se percataron los funcionarios que unos de los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehiculo se encontraba herido por arma de fuego el cual quedo identificado como ORANGEL DURAN el cual quedo recluido en el hospital Central, quedando identificado asimismo el ciudadano Sira Gonzalez Israel, trasladándolo igualmente los funcionarios al hospital por presentar herida en el cuero cabelludo por el impacto del choque, posteriormente los funcionarios realizan una revisión al vehiculo Renault, color azul placas XUL-985 localizando en el asiento trasero un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, marca COVAVENCA serial 7905, de color plateada con empuñadura de color negro y una capsula en su cañon percutido del mismo calibre y cuatro capsulas calibre 12mm sin percutir, así mismo se presento en dicho destacamento el ciudadano Richard Colina manifestando que el vehiculo marca Renault color azul era de su propiedad y que se lo habían robado el dia anterior como a las 7:00 de la noche.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado, al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa.
CUARTO: En cuanto a la medida solicitada por la defensa se declara sin lugar y se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verifica que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y siendo este un delito permanente y de Lesa Humanidad y por la presunción de fuga en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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