República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-002776
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal de Ministerio Público: Abg. Enrique Montenegro
Imputados: Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante
Defensa: Carmen Vale
Delitos: Estafa
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos EXIO DE JESUS BRITO IBARRA, PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA y ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE, por el delito de: ESTAFA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
Se le cede la palabra a El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad numero V- 16.635. PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.946.287, EXIO DE JESUS BRITO IBARRA, cédula de identidad Nº 3.474.129, a quienes se le precalifica los delitos de ESTAFA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal. (PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA y ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE) y ESTAFA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para (EXIO DE JESUS BRITO IBARRA), Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó su deseo de no rendir declaración.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone: rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto. Solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con los artículos 8, 9, 244, 253, 256, 264 del COPP y articulo 44 del CRBV. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DE JESUS BRITO IBARRA, cédula de identidad Nº 3.474.129, PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.946.287, ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad numero V- 16.635.991, por el delito de ESTAFA, Previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; Se le preguntó al acusado si deseaba admitir los hechos, frente a lo cual, expuso: PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.946.287, no deseo admitir los hechos deseo es irme a juicio, se le preguntó al acusado ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad numero V- 16.635.991, no deseo admitir los hechos deseo es irme a juicio. Se Le preguntó al acusado EXIO DE JESUS BRITO IBARRA, cédula de identidad Nº 3.474.129, quien manifestó, que si deseo admitir los hechos y solicito que se me imponga la pena.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.946.287, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de Nacimiento 17-05-61, edad 50 años, grado de instrucción 3 ER AÑO. Ocupación: Transportista, domiciliado en calle 41 y 42 entre carrera 30 y 31 callejon 30 A, casa numero 41-75. Teléfono: 0416-1540595.-
2.- ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad numero V- 16.635.991, nacido en Barinas Estado Barinas, fecha de Nacimiento 24-03-85, edad 26 años, grado de instrucción 3 ER AÑO. Ocupación: comerciante, domiciliado en calle 1 con carrera 1, el coreano, sector Santa Bárbara, numero de la casa M9 – P8, teléfono 0416-0544182
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El dia 25 de Octubre del año 2007 los ciudadanos EXIO DE JESUS BRITO IBARRA, PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA y ELVIS ALEXANDER VALERA BUSTAMANTE quienes son miembros de la asociación cooperativa SANTA BARBARA DEL NORTE C.A invitaron al ciudadano BENITEZ PEDRO MANUEL a tomarse un café en el cafetín del Terminal de pasajeros de barquisimeto con la finalidad de manifestarle que les prestara dinero sin especificar el monto con la ganancia del 10% de intereses quien el ciudadano PASCUAL ALIRIO GOMEZ SEQUERA le firmó una letra de cambio fechada en barquisimeto 12/11/2007 pagaderos al 30 de diciembre del 2007 a la orden de pedro Benítez, por la cantidad de quinientos mil exactos (500.000) y el ciudadano EXIO DE JESUS BRITO IBARRA le firmó una letra de cambio fechada en barquisimeto 31/10/2007 pagaderos al 30 de Noviembre del 2007 a la orden de pedro Benítez, por la cantidad de tres millones exactos (3.000.000) así mismo el ciudadano EXIO DE JESUS BRITO IBARRA le da un recibo de aportes de asociados de fecha 25-10-2007 a nombre de PEDRO BENIREZ quien abono 1.000.000 y resta 0 Bs a los fines de inscribirse en una lista de espera para unos vehículos que venían de la ciudad de caracas. En fecha 09 de Julio del 2009 el ciudadano Pedro Benítez interpone denuncia por arte el CICPC manifestando lo antes planteado por cuanto esta representación fiscal en fecha 04 de febrero del 2010 se cito a los ciudadanos Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante al obtener resultados infructuosos por la no comparecencia de los citados se libro nuevamente citación en fecha 18 de febrero del 2010 siendo infructuosa la comparecencia en fecha 03 de marzo del 2010 comparecen por ante este despacho Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante, manifestando que designaban como defensor de confianza al abogado Líbano Hernández, en fecha 03 de marzo del 2010 según oficio LAR-05-2037 se solicita al tribunal de primera instancia en funciones de control tomar juramento al abogado Líbano Hernández designado en confianza de los ciudadanos Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante. El 25 de junio del 2010 se recibe suscrito por el abogado Libano Hernandez notificando que ha recibido tres correspondencias de este despacho a los fines de comparecer con los ciudadanos antes mencionados para realizar acto de imputación formal, y que no ha hecho acto de presencia por cuanto no ha sido citado por el tribunal de control para juramentarlo. En fecha 02 de julio del 2010 el tribunal de control nº 3 realiza juramentación del abogado Libano Hernandez a los fines de representar a los ciudadanos Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante correspondientes al asunto KP01-P-2010-004618. en fecha 08 de octubre del 2010 se libra citación a los ciudadanos Exio De Jesus Brito Ibarra, Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante a los fines de comparecer por ante el despacho de la fiscalia quinta del ministerio publico, en fecha 27 de octubre del 2010 comparecen ante fiscalia quinta del ministerio publico los ciudadanos Pascual Alirio Gómez Sequera Y Elvis Alexander Valera Bustamante solicitando el diferimiento del acto de imputación por cuanto su abogado Líbano Hernández no compareció, dándose por notificados para el dia 12 de noviembre del 2010, en el mismo orden de ideas al no comparecer por ningún motivo el ciudadano exio brito este despacho oficio orden de captura en contra del referido ciudadano siendo ordenado por el tribunal de control Nº 6 en fecha 03 de marzo del 2011 y presentado por ante el tribunal de control Nº 3 en fecha 05 de marzo del 2010 por cuanto el referido ciudadano valiéndose de su condición de presidente de la cooperativa de transporte santa bárbara del norte, con artificios y medios capaces de engañar y sorprendiendo la buena fe del ciudadano Pedro Benítez le hizo que le prestara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES en toral así como también que cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES a los fines de inscribirse en una lista de espera de unos vehículos que llegaban de la ciudad de caracas. El ciudadano Pascual Alirio Gómez Sequera quien también es socio de la cooperativa antes mencionada se encontraba presente al momento de pedirle como préstamo el dinero al ciudadano Benítez firmando una letra de cambio y Elvis Alexander Valera Bustamante también se encontraba en el lugar y al mismo tiempo de los hechos solicitándole lo antes planteado al ciudadano Benítez.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentado en contra de los imputados, al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal las veces que asea requerido.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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