República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2011-000153
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal de Ministerio Público: Abg. Luisa Escalona
Imputado: Rene Enrique Mendoza
Defensa: Alexander Casamayor
Delitos: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente Del Hurto Y Asociación Para Delinquir


Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RENE ENRIQUE MENDOZA, por los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.



Se le cede la palabra a El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: RENE ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.053.315, se le precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó su deseo de no rendir declaración.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa del Ciudadano: RENE ENRIQUE MENDOZA, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto Solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con los artículos 8, 9, 244, 253, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 del CRBV. Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RENE ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.053.315, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; Se le preguntó al acusado si deseaba admitir los hechos, frente a lo cual, expuso no deseo admitir los hechos deseo es irme a juicio.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- RENE ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.053.315, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, fecha de Nacimiento. 18-04-90, grado de instrucción 5to año de bachillerato. Ocupación ayudante de albañileria, domiciliado en carrera 10 entre 1 y 2, barrio coromoto, cerca del modulo de transito. Teléfono: 0414-5098140.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 31 de Mayo del 2011 siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde encontrándose los funcionarios policiales MARIO SUARES, FRANKLIN MONTILLA, HILDEMARY PRIMERA, JOSUE ESCALONA Y HUGO CASTILLO, adscritos al cuerpo de policía del estado Lara, en labores de patrullaje específicamente por la avenida Lisandro Alvarado con calle 15, cuando avistaron a dos parejas de motorizados que se desplazaban por la referida dirección en sentido oeste este a borde de dos motos color negros, quienes vestían el primero: un sueter color blanco, pantalones tipo jeans de color azul y unas sandalias de suela de espuma color marrón, el segundo de ellos: un sueter a rayas horizontales de colores blanco y verde, pantalones de jeans y unas botas de cuero de color negro, el tercero: una franela de color amarillo unas bermudas de color blanco con morado y unos zapatos de color negros con rayas blancas y el cuarto: un sueter con franjas horizontales de colores verde amarillo blanco y rosado, con pantalones de blue jeans y zapatos deportivos gris y blanco. quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha de las motocicletas con la intención de evadir la comisión policial , por lo que el funcionario franklin montilla procedio a darles la voz de alto, haciendo estos caso omiso y generándose una persecución efectuando el funcionario una llamada al inspector jefe Mario Suárez quien a bode de la unidad VP-1058 se unió a la persecución logrando darle alcance a ambas unidades a la altura de la carrera 7 entre calles 3 y 4 deteniendo la marcha de ambas unidades. Los funcionarios se bajaron de las unidades y le comentaron a los ciudadanos que se bajaran de las motos ya que serian objeto de una inspección de personas al igual que las motos. el sargento hildemary primera procede a indagar en los alrededores con el objeto de localizar a algún ciudadano que sirva como testigo del procedimiento siendo infructuosa la búsqueda, el agente josue escalona le indica a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban negándose estos a tal solicitud, por lo que en vista de esto procedieron a realizar la inspección al primero de los ciudadanos quien vestía sueter color blanco, pantalones tipo jeans de color azul a quien le pudieron incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE GABRICACION BRASILEIRA MARCA TAURUS MODELO PT-5855, CALIBRE 3,80, SERIAL KSG79313, CORREDERA PLATEADA, ARMAZON DE COLOR PAVON NEGRO, CARGADOR CONTENTIVO EN SUU INTERIOR DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Así mismo se le palpo en su bolsillo delantero izquierdo UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO EL CUAL POR SU CONFECCION Y CARACTERITICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, en virtud de lo cual el agente josue escalona le solicito los documentos del arma indicando el ciudadano que no la poseía, le fue palpado del lado derecho del pantalón UN BULTO DE REGULAR TAMAÑO QUE AL MOSTRARLO RESULTO SER DOS TELEFONOS CELULARES MARCA HUAWEI DE COLORES NEGRO Y ROJO MODELO C5100, SERIAL PM7NSC18B0413240, SIN LA TAPA QUE CUBRE LA BATERIA CON SU BATERIA NARCA HUAWEI, MODELO HBL6A, SERIAL HGY160914211 Y EL SEGUNDO MARCA HUAWEI MODELO C5588 SERIAL PL7NA18C0214568 DE COLOR AZUL Y ROJO CON SU BATERIA DE COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE MODELO C5588 SERIAL GAG8521XS2100772, colectando el agente josue escalona el armamento la presunta droga y los celulares quedando identificado como HILDEMARO JOSE MENDOZA SPLIPCHENKO titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.923.661 de 22 años de edad, le fue practicada la inspección al segundo de los ciudadanos el segundo de ellos: un sueter a rayas horizontales de colores blanco y verde, pantalones de jeans y unas botas de cuero de color negro a quien le palparon en el bolsillo delantero derecho UN BULTO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIORDE CUARENTA Y OCHO (48) TROZITOS DE PITILLOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE SELLADOS EN LOS EXTREMOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POOLVO DE COLOR BEIGE LOS CUALES POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA del mismo modo se le palpo en el bolsillo izquierdo un bulto de regular tamaño que al mostrarlo se trato de UN TELEFONO COLOR NEGRO MARCA BLACKBERRY MODELO 8100, SERIAL 357840014604072, PIN 247637AO CON TECLADO DE COLOR NEGRO Y GRIS CON SU BATERIA DE COLOR AMARILLO MARCA BLACKBERRY SIN SERIAL, quedando identificado como RAMOS TORREALBA GUSTAVO ENRIQUE titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.957.636 de 25 años de edad, se le practico la inspección al tercer ciudadano quien vestía una franela de color amarillo unas bermudas de color blanco con morado y unos zapatos de color negros con rayas blancas, el cual portaba un bolso pequeño de color negro que en su interior contenía DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN PAPEL DE ALUMINIO COLOR MARRON DOBLADOS EN SUS EXTREMOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES COLOR MARRON LOS CUALES SE PRESUMEN SEA ALGUN TIPO DE DROGA palpándole igualmente en su bolsillo delantero derecho un bulto de regular tamaño que al mostrarlo resulto ser UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI MODELO C2907 SERIAL PY4CAB1061813497 CON SU BATERIA MARCA HUAWE SERIAL HB4A151NBAAA617XB0698114 DE COLOR NGERO Y PLATEADO quedando identificado como ALVARADO RODOLFO JOSE titular de la cedula de identidad Nº V- 22.264.354, de 20 años de edad, le fue practicada la inspección al cuarto de los ciudadanos quien vestía un sueter con franjas horizontales de colores verde amarillo blanco y rosado, con pantalones de blue jeans y zapatos deportivos gris y blanco a quien le palparon en el bolsillo delantero izquierdo UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMALO ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR MARRON DOBLADOS EN LOS EXTREMOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA DROG le fue palpado en el bolsillo derecho UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI MODELO G6610V, SERIAL HN9MA21051901810 CON TECLADO DE COLOR NEGRO Y ZAUL CON SU BATERIA quedando identificado cima MENDOZA ENRIQUE RENE titular de la cedula de identidad Nº V- 21.053.315, de 21 años de edad. El agente Montilla le practico la inspección a los vehículos moto no encontrando nada de interés criminalistico y pidiéndole a los ciudadanos los documentos de propiedad de los vehículos manifestando los ciudadanos no poseerlos e indicándole el motivo de su detencion.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentado en contra de los imputados, al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 dia.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. se ordena la destrucción de la droga.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA