República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-001340
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA AZUAJE
Imputado: ROBINZON JOSE DELGADO ALVARADO, cedula de identidad V.- 20.045.209
Defensa Pública: Abg. ZARELLY ZAMBRANO
Delito: PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, la cual arrojo un peso de bruto de la droga conocida como marihuana, entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano ROBINZON JOSE DELGADO ALVARADO, cedula de identidad V.- 20.045.209, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: , si es consumidor y el mismo le manifestó que SI de la droga marihuana, es todo
El Juez Cedió la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, es todo
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y las misma expone: “Oido como ha sido a mi defendido que el mismo se declara consumidor de marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano ROBINZON JOSE DELGADO ALVARADO, cedula de identidad V.- 20.045.209, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 12,0 gramos de la droga conocida como Marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la Destrucción de la Droga. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
El SECRETARIO.
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