REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2012
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001665
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano, Jose Trinidad Balza Manrique inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.141, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Del folio 34 al 37 al cursa Experticia de Reconocimiento técnico de fecha 21 de Enero del 2009, practicada por el SM/3RA, adscrito al Comando Regional Nº 4 destacamento Nro 47, donde se le realizó experticia al un Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECOSPORT, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, PLACA: MFU-65M, AÑO: 2007, TRANSMISION: SINCRONICA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F978880403
En la experticia se concluye lo siguiente:
1. Serial de carrocería se encuentra, DESINCORPORADO.
2. El serial de Seguridad compacto se encuentra, FALSO.
3. El serial o placa dash panel se encuentra, FALSO.
4. El serial del motor se encuentra, DEVASTADO.
Al folio 43 cursa Experticia de documentologia de fecha 10 de Julio del 2009, practicada por los suscritos: T.S.U Hayde Torres y Agente Ramón Sánchez, signada con el Nº: 9700-127-GTD-2292-09 realizado al certificado de registro de vehiculo donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECOSPORT, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, PLACA: MFU-65M, AÑO: 2007, TRANSMISION: SINCRONICA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F978880403
En la Experticia se concluye:
El certificado de registro de vehiculo signado con el numero: 26332167 (9BFZE16F978880403), a nombre de Emiliana Liliana Galíndez Skrut, titular de la cedula V- 11.783.562, clasificada como debitado es Autentico.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, Jose Trinidad Balza Manrique inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.141, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 9BFZE16F978888873-1-1, a nombre de la ciudadana: Emiliana Liliana Galíndez Skrut, titular de la cedula V- 11.783.562
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano, Jose Trinidad Balza Manrique inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.141, Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECOSPORT, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, PLACA: MFU-65M, AÑO: 2007, TRANSMISION: SINCRONICA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F978880403, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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