República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Febrero del 2012
Años: 200° y 151°
Asunto Kp01-P-2011-002583
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Rubén Perez
Defensa: Jerman Escalona Soteldo Y Abg.Marialix Aidar Sierralta
Imputado: Carlos Jose Piña Ramírez
Victima: Mireya Coromoto Escalona
Delitos: Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Bajo La Modalidad De Ocultación previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JOSE PIÑA RAMIREZ, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien subsana la calificación jurídica y expone que el delito por el cual se acusa es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por el cual fue debidamente imputado en la audiencia especial de calificación de flagrancia, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE PIÑA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.602, se le precalifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: ABG. JERMAN ESCALONA SOTELDO quien expone: esta defensa del Ciudadano CARLOS JOSE PIÑA RAMIREZ, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto. Solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con los artículos 8, 9, 244, 253, 256, 264 del COPP y articulo 44 del CRBV. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado CARLOS JOSE PIÑA RAMIREZ , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Admitida la Acusación, el acusado fuero impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.-CARLOS JOSE PIÑA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.602, nacido en Yaritagua Estado Lara, fecha de Nacimiento. 10-02-1984, grado de instrucción bachiller. Ocupación Ambulancier, domiciliado en la Calle 9 entre Carrera 18 y 19, casa 18-52, cerca de la farmacia Nueva Segovia. Teléfono: 0251-2678119.
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SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
EN fecha 22 de febrero del 2011 encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios CABO GUSTAVO ORTIZ Y DINTINGUIDO MOGOLLON KELLYLYN adscritos al cuerpo de policía del estado lada, en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 08, adyacente a la iglesia claret, avistaron a un vehiculo, marca ford modelo explorer, color gris año 1997 placas KAH.55B, estacionado en la vía publica y dentro del mismo un grupo de ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa bajándose dos de ellos que huyeron en veloz carrera y no pudieron ser detenidos por los actuantes, quedándose dentro del automóvil el conductor del mismo quien también intento bajarse y huir, procediendo a revisar el referido automóvil acorde lo establecido con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en su interior en la parte delantera adyacente al puesto del conductor una bolsa de color blanca elaborada en material sintética que almacenaba en su interior la cantidad de ochenta y seis (86) envoltorios, confeccionados en papel aluminio de color verde, contentivos de restos vegetales que al ser experticiados resultaron ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso de quinientos cincuenta y tres gramos con dos miligramos (553,2).
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado, al igual que las ofrecidas por la defensa y aquellas que en razón del principio de la comunidad de las pruebas A LA DEFENSA le favorezcan.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verifica que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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