República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-010585
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público Abg. RUDY JOSE KREUBEL CAMERO
Acusado: DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592
Defensor: Abg. LEIDY ANGELICA MORENO FLORES
Delito: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 18 de Enero de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Quien en representación del Estado venezolano presenta escrito acusatorio en contra de la ciudadana DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592,, por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal.-.Asimismo, presentó los medios de prueba tanto los testimoniales y documentales, para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: No deseo declarar. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal en contra de nuestro defendido. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, por el lapso de UN (1) AÑO al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) VIVIR EN UN LUGAR FIJO DE RESIDENCIA, 2.-)SI DESEA HACER EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEBERA NOTIFICARLO A ESTE TRIBUNAL, 3.-) MANTENERSE EN UN LUGAR ESTABLE DE TRABAJO, 4.-)) PROHIBICION DE ACERCARSE AL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DOCTOR PASTOR OROPEZA UBICADO EN LA AVENIDA A LADO DEL CENTRO COMERCIAL METROPOLIS , 5.-) DE CONFORMIDAD CON EL ART 44 DEL COPP SOMETERSE A TRATAMIENTO PSIQUIATRICO DE LA UNIDAD DE AGUDOS DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS GOMEZ LOPEZ, UBICADO EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERA 17 Y 18 DE ESTA CIUDADD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) VIVIR EN UN LUGAR FIJO DE RESIDENCIA, 2.-)SI DESEA HACER EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEBERA NOTIFICARLO A ESTE TRIBUNAL, 3.-) MANTENERSE EN UN LUGAR ESTABLE DE TRABAJO, 4.-) PROHIBICION DE ACERCARSE AL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DOCTOR PASTOR OROPEZA UBICADO EN LA AVENIDA A LADO DEL CENTRO COMERCIAL METROPOLIS , 5.-)DE CONFORMIDAD CON EL ART 44 DEL COPP SOMETERSE A TRATAMIENTO PSIQUIATRICO DE LA UNIDAD DE AGUDOS DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS GOMEZ LOPEZ, UBICADO EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERA 17 Y 18 DE ESTA CIUDADD, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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