REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-005117
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Gabriela Urbina actuando en representación de Yodilbeida Silverio Rangel Urbina titular de la cedula 10.717.661 según poder penal otorgado por ante la notaria quinta en fecha 27 de Enero del 2011 quedando insertado bajo el nº 55. tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado a esta notaria pasar a decidir en los siguientes términos:
Al folio 32 experticias de reconocimiento técnico, y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor , a fin de establecer su originalidad, falsedad practicada por SM/2da Chirinos Pérez Víctor, portador de la cedula de indentidad 13.033.645 y SM/3era Armario Arriechi Richard, portador de la cedula Nº 13.702.019, quienes fueron designado por el ciudadano CAP. Javier Antonio Cuevas Arrieta donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL , TIPO: SEDAN
S/ CARROCERIA: 8YPBP01C828A21681, COLOR: VERDE ,S/ MOTOR: DEVASTADO, AÑO:2001 , PLACA:KBB-81Y En la Experticia se concluye:
1.-) QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACAVIN): FALSO
2.-) QUE EL SERIAL DE COMPACTO: FALSO NO ACTIVADO
3.-) QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY): FALSO Y SUMPLATADA.
4.-) QUE EL SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO.
Al folio 88 cursa la negativa de solicitud de entrega de vehiculo por la fiscal cuarta del Ministerio Publico
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Ricardo José Pineda Uranga Oficiar al Estacionamiento “ La Concordia , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL , TIPO: SEDAN S/ CARROCERIA: 8YPBP01C828A21681, COLOR: VERDE ,S/ MOTOR: DEVASTADO, AÑO:2001 , PLACA:KBB-81Y a la ciudadana: Urbina de Rangel Gabriel del carmen titular de la cedula V-4.664.260 en representación de la ciudadana Yodilbeida Silverio Rangel Urbina en calidad de depósito. Se nombra como correo especial a la ciudadana Urbina de Rangel Gabriel del carmen titular de la cedula V-4.664.260 Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.