República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-012898
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal Ministerio Público : Rubén Pérez
Acusados: HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522
Defensa: FREDDY OSPINO
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 02-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público defensora y el imputado, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, el fiscal en este acto procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que la acusación sea admitida, así como las pruebas ofrecidas. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación y de presentar nuevas pruebas. Es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron: no deseamos declarar en este momento. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, solicito de ser admitida la acusación se imponga a mi defendido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto del acusado HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.-) mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, 2.-) evitar consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, articulo 3.-) la obligación de participar en programas de tratamiento para evitar el consumo de sustancia 4.-) así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP., para lo cual se ordena librar oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-) mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, 2.-) evitar consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, articulo 3.-) la obligación de participar en programas de tratamiento para evitar el consumo de sustancia 4.-) así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP, para lo cual se ordena librar oficio., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522,. En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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