REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2011-023503
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal Ministerio Público: YELITZA CORTEZ
Acusado: EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355
Defensa: ALICIA MALQUI
Delito: RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN AEL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE SIMPLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL.
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 02-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público defensora y el imputado, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Quien en representación del Estado venezolano presenta escrito acusatorio en contra de los ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, por el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN AEL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE SIMPLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL.-.Asimismo, presentó los medios de prueba tanto los testimoniales y documentales, para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.Es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron: no deseamos declarar en este momento. Es todo

Se le concede la palabra a la defensa, quien expone Ratifico los medios de pruebas admitidos en su oportunidad, rechazando en este acto la acusación Fiscal en contra de nuestro defendido. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN AEL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE SIMPLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto del acusado EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el acusado EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en lugar determinado. 2-) Prohibición de acercarse a la victima., para lo cual se ordena librar oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones.1) Residir en lugar determinado. 2-) Prohibición de acercarse a la victima., para lo cual se ordena librar oficio por haber admitido el acusado ser responsable del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN AEL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE SIMPLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL para el ciudadano, EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355,En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.