República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 08 Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-022010
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. . Betzibeth Segovia
Imputado: José Alberto Castillo Ocanto C.I. 20.540.549
Defensa: Gonzalo Contreras
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano José Alberto Castillo Ocanto C.I. 20.540.549, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece la testimoniale de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputado Jose Alberto Castillo Ocanto C.I. 20.540.549, por el delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa Privado quien expuso: esta defensa se oponerse al escrito acusatorio en virtud de que no existen suficientes elementos probatorios del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ofrece la testimonial de la persona ya mencionadas en el escrito de contestación a la acusación fiscal y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado José Alberto Castillo Ocanto C.I. 20.540.549 , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1.- José Alberto Castillo Ocanto C.I. 20.540.549, de oficio: Estudiante, de 20 años de edad, residenciado en la Calle2 con Carrera 5 Rigoberto Quiron, Veragacha, a 20 metros del Parque, teléfono 0424-5312379

Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
Siendo aproximadamente las 01:05 horas de la tarde 19 octubre del 2011, los funcionarios policiales OF/AGREG (CPEL) Oviedo Michel , oficial (CPEL) lvarado Naudy pertenecientes al cuerpo policial del estado Lara adscrito al centro de coordinación policial fundalara encontrándose el modulo policial inteligente u ask4bicado frente al centro comercial sambil Barquisimeto estado Lara , verificando a los vehículos y sus documentos legales , acompañados del funcionario policial oficial (CPEL) Kennedy arroyo, es cuando se procede a detener el vehciulo marca Chevrolet , modelo Chevette , color : rojo, placas XDS-856, por lo que procedió el oficial(CPEL) Alvarado Naudy a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo estipulado en el articulo 117 ordinal 05 del código orgánico procesal penal, le indica al ciudadano que se bajara del vehiculo y que seria objeto de una inspección de persona según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal y que mostrara los objeto que portaba , no mostrando nada por lo que procese dicha funcionaria por medidas de seguridad a la inspección corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico siendo este un vehiculo marca chevrolet, modelo chevette , color : rojo, placas XDS-856, serial de carrocería, 5c115nv212571 al indicarle que mostrara sus documentos de compra y venta , seguidamente el oficial (CPEL) kenrdy Arroyo continuo con sus agresiones por lo que tuvimos que usar técnicas suaves de inmovilización se trato de ubicar algunas personas, que sirviera de testigo del procedimiento en curso , no localizando persona alguna por temor a represarías seguidamente OF/AGREG (CPEL) Oviedo Michel le informo sobre su detención leyéndole sus derechos como imputado en el lugar de los hechos .Acto seguido el ciudadano fue trasladado de la estación policial de fundalara.
En virtud de lo ante expuesto , los funcionarios actuantes aprehendieron a los mencionados ciudadano y los pusieron a disposiciones de esta representación fiscal , de la guardia para la fecha , quien hizo lo propio ante los tribunales de primera instancia en funciones es de control del circuito judicial penal del estado Lara correspondiéndole conocer del presente asunto , identificándose con el numero KP01-P_2011-022010, el juez de control numero 6 quien declaro con lugar la aprehensión en flagranciadel ciudadano Castillo José Alberto, plenamente identificado en auto , y la aplicación de procedimiento abreviado y medida cautelares prevista en el articulo 256 ordinal 9º del código Orgánico Procesal Penal

QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9º como la es la presentación las veces que el tribunal lo considere necesario
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA