República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2009-011102
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA
Imputado: CIRO ALEXIS LUCENA CI 14.372.237, GIOVANNY ALEXIS LUCENA CI 13.408.421, YEXSIS AQUILES GONZALEZ CI 11.597.795
Defensor: Abg. YESENIA HERRERA.
Delegado de prueba: Abg. Richard Linarez
Delito: Riña previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal
Fundamentación Audiencia del 45
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 6º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron cada uno por separo su deseo de no declara Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: de autos se desprende el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso para mis representados aquí presentes, motivo por el cual solicito el sobreseimiento de la causa para los ciudadanos CIRO ALEXIS LUCENA CI 14.372.237, GIOVANNY ALEXIS LUCENA CI 13.408.421, YEXSIS AQUILES GONZALEZ CI 11.597.795, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º y 48 numeral 7 del código orgánico procesal penal. Es todo.
Seguido este Tribunal cede la palabra al Fiscal quien expone: vista la opinión favorable por parte del delegado de prueba en su informe así como también el acta de donación hecha ante inparque del Estado Lara, esta fiscalia no tiene ninguna objeción visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar motivo por el cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos CIRO ALEXIS LUCENA CI 14.372.237, GIOVANNY ALEXIS LUCENA CI 13.408.421, YEXSIS AQUILES GONZALEZ CI 11.597.795 Visto los informes presentados por los Delegados de Prueba, los cuales son FAVORABLES, se decrete el sobreseimiento de la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL EL SECRETARIO
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