REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Febrero del 2011
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001492
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Ana Graciela Parras titular de la cedula 12.852753 actuando en su carácter de abogada del ciudadano, Trino Segundo Piña Linarez titular de la cedula V-7.384.625 este Tribunal de Control Nº 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 25 cursa Experticia de Reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-127-DC-AEV-058-1209 de fecha 04-12-2009, practicada Edwaerd Lizardo adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: GRIS, TIPO: Pick UP ,USO: CARGA, PLACA: 21S-KAR.
En la Experticia se concluye:
1.-) EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUNTRA: DEBASTADO.
2.-). LA CHAPA IDENTIFICADORA DE LA CARROCERIA Y LA CHAPA BODY SE ENCUNTRA: DESINCORPORADA
3.-) NO POSEE MOTOR .
4.-) SE VERIFICO LA MATRICULA POR EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL Y SE LOGRO CONSTAR QUE LA MISMA CORRESPONDEN A UN VEHICULO, CON SIMILARES CACTERISTICAS Y SERIAL IDENTIFICADOR AJF1JL35290EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICTADO POR ESTA SUB DELGACION SEGÚN EXPERTICIA 31199. , POR EL DELITO DE HURO
Cursa al folio 33, experticia Nº 9700-UD-401-02-10, de fecha 01 de MARZO de 2010, realizadas por los expertos: T.S.U. Hayde torres y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número AJF1JL35290-2-2 25164716, a nombre de Trino Segundo Piña Linarez , para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio 056 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa , Fiscal tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de marzo de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, Trino Segundo Piña Linarez titular de la cedula V-7.384.625 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra DESINCORPORADA, Dicho body y el sistema de sujeción son DESINCORPORADA, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Trino Segundo Piña Linarez titular de la cedula V-7.384.625 , de la cedula V.- 11.269.743 Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: GRIS, TIPO: Pick UP ,USO: CARGA, PLACA: 21S-KAR , al ciudadano Trino Segundo Piña Linarez titular de la cedula V-7.384.625, quien se encuentra representado por el abogado Ana Graciela Parras titular de la cedula 12.852753 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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