República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-020898
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Yumar Ramos
Acusado: Rafael Segundo Duin León, cédula de identidad N° V-7.369.071,
Defensor: Abg. . Almarina Ferrer por la abg . Miriam Rodriguez
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 07-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado Rafael Segundo Duin León, cédula de identidad N° V-7.369.071, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 23 del Ministerio Público Abg Yumar Ramos, la defensora Público Almarina Ferrer y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Segundo Duin León, por los delitos de, CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no le concedo la palabra a mi defensa porque deseo admitir los hechos a los fines de que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Solicito en este acto se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente , considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado Rafael Segundo Duin León , así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado Rafael Segundo Duin León, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a Rafael Segundo Duin León, por el lapso de cuatro (4) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- la donación de una motosierra, a la escuela Bolivariana Dr, José Maria Vargas ubicada en las Yunas Municipio Palavecino en agua Vivas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Rafael Segundo Duin León, titular de cédula de identidad N° V-7.369.071,así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NANCY PASTORA MACHADO ESCALONA, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- la donación de una motosierra, a la escuela Bolivariana Dr, José Maria Vargas ubicada en las Yunas Municipio Palavecino en agua Vivas , por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA
.
|