República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2011-021125
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA
Imputado: DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546
Defensa: Abg. MARIANELA MALUFF , DIAZ FREITE MARIA BLASA, IRMAN GONZALEZ
Delitos: Lesiones en riña. Previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 425 DEL CODIGO PENA.
Fundamentación Sobreseimiento
celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546 por el delito de: Lesiones en riña. Previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 425 DEL CODIGO PENA
Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de las ciudadanas: DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546, por el delito de Lesiones en riña, Previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 425 DEL CODIGO PENAL, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó por separados que no van a declarar y que se acogen al precepto Constitucional, es todo.
Se le sede la palabra a la defensa ABOG. MARIANELA MALUFF IPSA Nº 35.362 quien expone: Esta defensa técnica planeta como punto previo: solicita se desestime la presente acusación fiscal por cuanto los hechos no le pueden atribuir a mi representado no existe una victima en la presente causa así como también las pruebas aportadas por la representación fiscal tenemos que las misma no tienen conocimientos de los hechos ya que no los presenciaron, la testimonial del Oficial Díaz Leida, ya que solo se limito a recibir una denuncia y esto se desprende de la propia acta policial asimismo, del acta se desprende que en ninguna parte aparece referido el ciudadano Jhon Dario Herrera Suloaga, quien tampoco le constan los hechos ocurridos y no riela a los autos la declaración de estos ciudadanos, quien declara dos meses después de ocurridos los hechos, asimismo el ministerio publico no lo encuadra dentro del tipo penal, por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede la palabra a la defensa IRMAN GONZALEZ IPSA Nº 127.427, ratifico lo solicitado por mi colega, en virtud de que se evidencia claramente que del acta policial existen errores tanto de hecho como de derecho, por cuanto no existen victima en el asunto es por lo que a todo evento solicito la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, Es todo
Se le otorga la palabra nuevamente al Fiscal del MP, y expone: “Ratifico la Acusación presentada, considera que no hay lugar a la desestimación o el sobreseimiento en virtud que estamos en presencia de un delito penal y existes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero Se observan claramente la contradicción que existe entre la acusación y la acta de entrevista que conforman el presente asunto considera, por lo que considera este Juzgador, no admitir la Acusación Fiscal, por cuanto de las presente acta no se desprende la comisión de los hechos por parte de las hoy acusadas DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546, por lo que de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento, a favor de las ciudadanas DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546, por el delito de Lesiones en riña. Previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 425 DEL CODIGO PENAL, ya que el hecho no se le puede atribuir a las imputadas. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pesaban en contra de las ciudadanas DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546. Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º1 ya que el Hecho Objeto del Proceso No Puede Atribuírsele al Imputado. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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