REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANICA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de febrero del 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003355
ASUNTO : KP01-P-2010-003355
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. DESIREE DABOIN GONZALEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519,YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO Y CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previstos y sancionados en los artículos 67 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PUNTO PREVIO:
En lo que respecta a la nulidad opuesta por la Defensa Pública en relación a la entrevista realizada al ciudadano José Arcides Pérez, la misma fue realizada en una fecha antes de tener la cualidad de imputado, considerando este Tribunal que se declara sin lugar la misma, en cuanto a lo opuesto en relación a las documentales se debió hacer en la contestación de la acusación y dentro del lapso establecido en el artículo 328 del COPP. En cuanto a la nulidad interpuesta por la defensa privada del artículo 28 numeral 4 literal i y una vez revisada la acusación la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP., por lo que se declara sin lugar la misma.
PRIMERO:
Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA y JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en los artículos 67 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público salvo la documental del punto 7 que es un acuse de recibo, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
En este acto el Tribunal Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la que venia gozando los acusados por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 9º del COPP Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera.
CUARTO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

QUINTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, de 33 años de edad, nacido en: Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento 15/09/1978, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: Claudio Antonio Villarreal Pérez y Maria Nilsa Martínez, residenciada en Carrera 6, entre calles 10 y 11, Casa Nº 10-60, San José. Teléfono: 0416-6511916.- No Presenta asunto según Juris 2000.-
LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982 de 29 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: Luís Eduardo Acuña Rosales y Luz Marina Duarte de Acuña, residenciada en Carrera 20, Barrio Miranda, Casa Nº 2-37, a dos cuadras del Mercado Municipal, San Antonio Estado Táchira. Teléfono: 0414-5156522.- No Presenta asunto según Juris 2000.-
DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/01/1974 de 38 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Pensionado, hijo de: Antonio Rafael Suárez Pérez y Aurea del Carmen Rodríguez de Suárez, residenciado en Carrera 8 con Calle 61, Casa Nº 61-98, Barquisimeto. Teléfono: 0426-6559618.- No Presenta asunto según Juris 2000.-
YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 27/08/1977 de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: Soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: Luís Rafael Garrido y Ana Rosa Torrealba, residenciado en Av. 15 entre calles 9 y 10, Barrio San Rafael, Casa Nº 1, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0424-5483817.- No Presenta asunto según Juris 2000.-
JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 02/12/1975, de 36 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: Edgar Manuel Pérez Rondón y Carmen Eugenia Freites de Pérez, residenciado en Base Aérea Vicente Landaeta Gil, Calle Principal, Casa D-78, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5329709.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 26 de julio del 2005, el ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en la que hace constar que el día 16 de julio del 2005 siendo las 5:30 a.m. cuando se disponía a entrar a sus labores de trabajo que desempeña como minero especialista en la empresa DELL ACQUA aparcando su camión 350 en el estacionamiento destinado para los vehículos de los obreros de la empresa y que se encuentra en fuera del perímetro de la cerca que delimita las instalaciones del área de trabajo. Que una vez que se alejo de su vehículo sin tomar las medidas de seguridad de las puertas, se interno entre la maleza y los árboles que se encuentran hacía el lado derecho de la alcabala en dirección hacia a la entrada, que posteriormente a diez minutos regreso al camión para buscar su cartera, la toalla que usa dentro del túnel para secar el sudor y el celular y bajar los seguros de la puertas, noto que se encontraban a su alrededor varias personas vestidas de civil que portaban pasamontañas en sus cabezas pero sin cubrirse el resto; que al acercarse le preguntaron si él era el propietario del Camión respondiendo él afirmativamente y le dicen que detenido y metido en sendo problema y pudo observar que en el suelo había un motor, el cual le ordenaron recoger, negándose a hacerlo, constriñéndole a ello sin ninguna alternativa porque según ellos le pertenecía, que le ordenaron abriera el camión y que de esta revisión ubicaron en la parte trasera del asiento, para sorpresa de él mismo un YACLE que es una pieza que se usa dentro el túnel para perforar, es pesada y con una dimensión suficiente como para no ocultarla con facilidad; que luego de haberlo preguntado por ello, lo esposaron y lo montaron en un vehículo machito, que pudo observar la presencia cuando una de las personas se dirigió a la otra diciéndole “Mi sargento, este procedimiento esta muy raro, no se suponía que el carro iba a estar dentro de la empresa, respondiendo el sargento tranquilo, tranquilo, solo estamos cumpliendo ordenes. Que luego de sufrir insultos y atropellos fue traslado hasta la sede del CORE 4, División de Inteligencia de la Guardia Nacional donde se encontraba el Ingeniero de la Empresa, ciudadano ERNESTO VOLPATTI, que él solicito la presencia de un abogado y le fue negada en tres oportunidades. Que en vista de esta situación le solicito al ingeniero dueño de la empresa, que ubicara al vigilante de turno conocido dentro de la empresa como El Maracucho, porque él tenía que saber quien sustrajo esos equipos porque no había otra forma de sacarlos por otros lugar, que luego les solicito hablar con el sargento Pérez Escalona y le preguntaron ¿para que? y les dijo que el era su hermano. Que después le ordenaron redactar con su puño y letra una renuncia al cargo que ocupaba en la empresa porque era la única forma de solucionar el problema, negándose a firmarla y que hizo acto de presencia un abogado que nunca se identificó dictándoles a un funcionario, el texto de la renuncia, la cual le fue obligada a firmar en contra de su voluntad, que permaneció 5 horas detenido allí, siendo amenazado de que si denunciaba el caso en la fiscalia, se encargarían de que perdiera su camioneta, que después de esas 5 horas de detención lo dejaron en libertad y le regresaron la camioneta. Ante tales circunstancias esta fiscalia ordeno el inicio de la investigación quedando registrada bajo la nomenclatura fiscal 13-F22-0378-05 comisionando a la DISIP LARA, para la practica de las diligencias urgentes y necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos, y en consecuencia de esa investigación adelantada, que constan en el expediente, en ellas: a) inspección ocultar en el sitio donde se suscitaron los hechos; b) Ampliación de la denuncia; c) Entrevista a los posibles testigos presénciales de los hechos; d) copias certificadas del libro novedades del CORE 4 así como también de la denuncia y otras actuaciones; e9 copia certificada sobre las actuaciones practicadas así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
En fecha 20-04-10, de acuerda a las actuaciones preliminares instruidas entre ellas inspección ocular en el sitio de los hechos; solicitud de las copias certificadas del libro de novedades correspondientes al día en que ocurrieron los hechos; declaración del ciudadano JHONNY JOSE PEREZ ESCALONA, ERNESTO VOLPATTI ROLDAN, RAFAEL IGNACIO LOBO FLORES; consta igualmente de las actas oficio Nro CR4-EM-DI-101 de fecha 13-05-06 procedente de la División de Inteligencia COMANDO Guardia Nacional CORE 4, suscrito por el Coronel (GN) ANELDO DE JESUS BADUEL PEREZ JEM y 2do. Comando del CORE 4 quien informa que los funcionarios que actuaron en el procedimiento fueron entre ellos C/2 (GN) SUAREZ RODRIGUEZ DANIEL; DG (GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL; DG (GN) VILLAREAL MARTINEZ JHOANNA; GN ACUÑA DUARTE LORELIS y al mando el ST/1 (GN) PEREZ FREITEZ JOSE, igualmente constan copias certificadas del libro de novedades ocurridas ese día de los hechos denunciados, la Representación Fiscal estando ellos debidamente asistidos por sus defensores privado y defensa público les precalifico a los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, en su condición de imputados por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO Y CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previstos y sancionados en los artículos 67 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, en su condición de imputados por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA cuya pertinencia y necesidad versará sobre la narración de los hechos que dio origen a la denuncia dejando constancia de que el ingeniero ERNESTO VOLPATTI llamo un abogado y lo obligaron a firmar la renuncia la cual fue elaborada por un mismo guardia en el mismo CORE 4 en una computadora, que le fue entregadas las llaves del camión y sus pertenencias personales, que al momento de salir de allí uno de los guardia le dijo que se apurara en irse porque ya hbaía llegado el General y que si lo veía ahí iba a preguntar por el procedimiento.
2.- Testimonio del ciudadano JHONNY JOSE PEREZ ESCALONA cédula de identidad Nº 9559310 militar activo en su condición de hermano del denunciante ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA quien expondrá las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos..
3.- Testimonio del ciudadano ERNESTO VOLPATTI que versará sobre su condición de ingeniero como parte de la Empresa DELL ACQUA, quien expondrán las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
4. Testimonio del ciudadano RAFAEL IGNACIO LOBO FLORES, cédula de identidad Nº 3992453 que versará sobre su condición de Gerente de Seguridad Integral en la Empresa DELL ACQUA, proyecto Yacambu- Quibor, sobre el conocimiento que tuvo de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE ARCIDES PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº 12755376 militar activo, quien entre otras cosas informo que se encontraba en su residencia cuando siendo las 21 horas del día 15-07-05 recibió llamada telefónica donde le indicaban que por instrucciones de la Superioridad, en ese caso por el Coronel (GN) Omar Antonio Ruiz Manzanarez, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del CORE 4 al presentarse en el comando, ese mismo día se le informo por parte del oficial superior antes mencionado que se tenía conocimiento de un delito contra la propiedad como lo es la sustracción de partes y piezas en una empresas de nombre DELL ACQUA ubicada en San José de Quibor, que ante la orden reunió al equipo móvil de inteligencia integrado por el C/2do. (GN) SUAREZ RODRIGUEZ DANIEL, Dtgdo (GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL; Dtgdo (GN) VILLARREAL MARTINEZ JHOANNA Y GN. ACUÑA DUARTE LORELY y que se trasladaron hasta ese sitio logrando la aprehensión del ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA así como unos equipos propiedad de esa empresa, por lo que trasladaron hasta la sede del CORE 6.- Testimonio del ciudadano OMAR ANTONIO RUIZ MANZANARES cédula de identidad Nº 5566054 militar activo, Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actualmente coordinador Nacional del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Ministerio del Poder Popular o para las Relaciones Exteriores y de Justicia. Declaracion que permite corroborar las irregularidades en que incurrieron los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA, así como la incautación de los materiales descritos al omitirlo dadas las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
7.- Testimonio del ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ cédula de identidad Nº 4830010 Director de la Empresa de Seguridad MARIVAN cuya pertinencia y necesidad se versará sobre la narración del conocimiento que tiene sobre los hechos ocurridos el día 16-07-025 a eso de las 7:00 de la mañana, cuando recibió llamada telefónica a su celular y oyó un mensaje de una persona que no recordaba, le dejo dicho que una comisión de la Guardia Nacional había hecho un procedimiento cerca de la planta DELLACQUA por lo que se traslado al CORE 4 para verificar que si había robado, porque esos son robos y robos continuos que sucedían allí , que desde allí llamo al ingeniero Ernesto Volpatti y al Licenciado Rafael Lobo, Jefe de Seguridad de la Empresa DELL ACQUAa y que estos se apersonaron al comando y que al llegar ellos revisaron las piezas que se encontraban dentro del camión 350, confirmando que si eran de la compañía.
8.- Testimonio de los funcionarios adscritos a la DISIP Lara ciudadanos INSPECTOR JEFE GREINS RONDON Y JOSE VILLEGAS, cuya pertinencia y necesidad versará sobre el traslado hasta la empresa DELL ACQUA ubicada en el sector San Jose de Quibor, via el Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara, a los fines de realizar inspección ocular y tomas fotográficas en el sito de los hechos.


PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- OFICIO Nº CR4-EM-DI-101 de fecha 13-03-06 emanado del Comando Regional División de Inteligencia Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Coronel (GNB) Aneldo de Jesús BAduel Pérez, J.E.M y 2do. Comandante del CR-4 quien informa como acuse de recibo de comunicación al Jefe de la B.A.I, Nº 304( DISIP-LARA) en virtud de la diligencias requeridas por el Ministerio, que los funcionarios que actuaron en el procedimiento son: C/2DO (GN) SUAREZ RODRIGUEZ DANIEL; DG(GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL, DG (GN) VILLAREAL MARTINEZ JHOANA; GN ACULA DUARTE LORELIS Y al mando del ST/1era (GN) PEREZ FREITEZ JOSE. De la misma manera remite copias fotostáticas de los folios 128 y 129 de fecha 15, 16 y 17 de julio del 2005 libro de novedades internas de la División de Inteligencia de esa G.U.
2.- COPIAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 División de Inteligencia Guardia Nacional Bolivariana, enviadas por el Cnel (GNB), ANELDO DE JESUS BADUEL PEREZ J.E.M y 2do. Comandante del CR-4 quien informa acuse de recibo de comunicación al jefe de la B.A.I.N Nº 304 (DISIP-LARA) en virtud de las diligencias requeridas por el Ministerio Público, que los funcionarios que actuaron en el procedimiento son: C/2DO (GN) SUAREZ RODRIGUEZ DANIEL; DG(GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL, DG (GN) VILLAREAL MARTINEZ JHOANA; GN ACULA DUARTE LORELIS Y al mando del ST/1era (GN) PEREZ FREITEZ JOSE, y que a los folios Nº 128 y 129 de las fechas 15, 16 y 17 de julio del 2005 libro de novedades internas de la División de Inteligencia de esa G.U, dejan constancia que recibieron llamada a las 21:00 horas donde informaban sobre la denuncia de un presunto hurto de piezas de metal que son utilizadas en la empresa portal salido, y que fue notificado al Jefe de Estado de esas unidad, por lo que fueron comisionados para trasladarse en comisión de equipo móvil particular tipo machito, Land Cruiser color blanco, sin placas, con destino a la Empresa DELL ACQUA (portal salida) ubicada por la carretera vieja de El Tocuyo, específicamente por el Sector conocido como San José de Quibor, que al llegar al sitio trataron de ubicarse estratégicamente; que siendo las 04 am pudieron avistar un vehículo año 1981 placas 105 KAS, al ser interceptado se procedió a realizar inspección corporal y la revisión respectiva al vehículo y al ciudadano ALIRIO PEREZ ESCALONA, y que se encontró en la parte de atrás del mueble piezas de metal, siendo trasladas hasta el Comando Regional Nº 4 para la elaboración de las actas necesarias y correspondiente asunto.
3.- OFICIO Nº 0225 de fecha 30-03-06 y ratificado bajo el Nº oficio 0285 de fecha 30-03-06 emanados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP LARA) dirigido al ciudadano ALIRIO MONTILLA MARTINEZ Director de la Empresa de Seguridad MARIVAN mediante el cual se le solicita informen sobre el personal de vigilancia que se encontraban de guardia para el momento de los hechos.
4.- INSPECCION OCULAR con fajamientos fotográficos de fecha 01-04-06 realizada por los funcionarios adscritos a la DISIP LARA ciudadanos INSPECTOR JEFE GREINS RONDON Y JOSE VILLEGAS, quienes se trasladaron hasta la Empresa DELL ACQUA ubicada en el Sector San José de Quibor, vía El Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara.
5.- OFICIO Nº 13-F22-0964-06 de fecha 22-05-06 el despacho fiscal, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual solicita que el ciudadano LINO PARRA quien labora en la Empresas MARIVAN sea conducido por la fuerza publica, es decir se decrete MANDATO DE CONDUCCION.
6.- OFICIO Nº LAR-F22-1114-07 de fecha 09-05-07 del despacho fiscal, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Vigilancia MARIVAN, mediante el cual se les ratifica el contenido de los oficios enviado por la DISIP LARA, relacionada con los datos personales del personal de vigilancia adscritos a esa empresa que prestaba servicios para el día de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA.


PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES<.
1.- CORONEL (GNB) OMAR ANTONIO RUIZ MANZANAREZ, quien puede ser ubicado a través del comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional boliviaraina con sede en esta ciudad.-
2.- ERNESTO VOLPATTI ROLDAN.
3.- JHONNY JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.559.310.

Así mismo la defensa Privada anuncia el Principio de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, en su escrito acusatorio.

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOHANA ALEXANDRA VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, de 33 años de edad, nacido en: Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento 15/09/1978, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: Claudio Antonio Villarreal Pérez y Maria Nilsa Martínez, residenciada en Carrera 6, entre calles 10 y 11, Casa Nº 10-60, San José. Teléfono: 0416-6511916.- No Presenta asunto según Juris 2000.-
LORELIS DEL VALLE ACUÑA DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982 de 29 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: Luís Eduardo Acuña Rosales y Luz Marina Duarte de Acuña, residenciada en Carrera 20, Barrio Miranda, Casa Nº 2-37, a dos cuadras del Mercado Municipal, San Antonio Estado Táchira. Teléfono: 0414-5156522.- No Presenta asunto según Juris 2000, DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/01/1974 de 38 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Pensionado, hijo de: Antonio Rafael Suárez Pérez y Aurea del Carmen Rodríguez de Suárez, residenciado en Carrera 8 con Calle 61, Casa Nº 61-98, Barquisimeto. Teléfono: 0426-6559618.- No Presenta asunto según Juris 2000, YOHANNY RAFAEL GARRIDO TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 27/08/1977 de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: Soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: Luís Rafael Garrido y Ana Rosa Torrealba, residenciado en Av. 15 entre calles 9 y 10, Barrio San Rafael, Casa Nº 1, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0424-5483817.- No Presenta asunto según Juris 2000., y JOSÉ ARCIDES PÉREZ FREITEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 02/12/1975, de 36 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: Edgar Manuel Pérez Rondón y Carmen Eugenia Freitez de Pérez, residenciado en Base Aérea Vicente Landaeta Gil, Calle Principal, Casa D-78, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5329709.- No Presenta asunto según Juris 2000, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, salvo la documental del punto 7, que es un acuse de recibo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.