REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011373
ASUNTO : KP01-P-2009-011373

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la decisión dictada en fecha 13 de Abril del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar de fecha 10’/01/2011, toda vez que la acusación presentada por la Abog. NOHELIA MILAGROS HERNANDEZ GUTIERREZ, en carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834, quien posteriormente fue identificado plenamente como LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.196.769, lo cual fue subsanado en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769, venezolano, (quien se identifico con el nombre de EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834), por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa Privada, en el escrito acusatorio y de contestación para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 09-05-85, domiciliado en Bobare, sector la manga, calle principal , cerca de un multihogar, teléfono 0416.955.8042- 0426.6550733 papa, (quien se identifico con el nombre de EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834, lo cual fue subsanado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11/11/2011 (f. 1819 y 20 de la 2da., pieza del asunto)
.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 09-12-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría 10, aprehendieron a un ciudadano que se identifico como EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, como a las 800 de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje por la calle principal del Barrio José Maria Vargas, en la vía pública, a quien le realizaron la inspección de personas y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía le incautan tres capsulas calibre 16 mm, una de color rojo, una de color marrón y la otra de color verde, sin percutir, y se percataron los funcionarios que el imputado arrojo al piso un objeto metálico de 65 cm de longitud, un trozo de 19 cm aproximadamente, contentivo en su interior de una capsula calibre 16 mm, con un trozo de papel aluminio de color blanco en el extremo del fulminante sin percutir, sin marca ni modelo aparente, objeto que simula ser un arma de fuego de fabricación casera, denominada comúnmente báculo, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público. Posteriormente que se identifico como EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, manifestó ante este Tribunal de Control que su verdadera identidad es VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titula de la cédula de identidad Nº V- 17.196.769, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09/05/1985, de 25 años de edad para el momento, soltero, albañil, hijo de Fanny del Carmen Uranga Colina y Luís Dalmiro Vargas, residenciado en el Barrio José María Vargas , sector 2, Manzana “L”, Urbanización El Rotario a cuadra y media de la Escuela, casa al final del callejón de 2 niveles, Barquisimeto, Estado Lara, señalando que los funcionarios colocaron en las actas el nombre de su hermano, porque en el momento de su detención el cargaba el acta de nacimiento de su hermano EMILIO JOSE ARRIEHCE URANGA.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769,. (quien se identifico con el nombre de EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834se subsumen en la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

PRIMERO: Testimonio del Sub-Inspector JESUS LOPEZ, el cabo 1º WILLIAM RIVERO y la Distinguida YULEIMA GODOY, adscritos a la Comisaría Nº 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario AGENTE FERNARD MAZON, adscrito quien practico la experticia de reconocimiento técnico. 9700-127-DC-UBIC-1348-09, de fecha 15-12-2009, sobre al arma y a los cuatro cartuchos colectados

DOCUMENTALES:

PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC—UBC-1.348-09, practicada en fecha 15 de Diciembre del 2.009, por el Agente FERDARD MAZON, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalísticas de Delegación del Estado Lara, del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene al acusado VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769, (quien se identifico con el nombre de EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando el lapso de presentación, quedando obligado a comparecer ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada Cuarenta y Cinco (45) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano VARGAS URANGA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 09-05-85, domiciliado en Bobare, sector la manga, calle principal , cerca de un multihogar, teléfono 0416.955.8042- 0426.6550733 papa, (quien se identifico con el nombre de EMILIO JOSE ARRIECHE URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.470.834, lo cual fue subsanado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11/11/2011 (f. 1819 y 20 de la 2da., pieza del asunto), por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Se ordena el desglose de las actuaciones cursantes al folio 24 al 92 de la 2da., pieza del Asunto, y remitir a la Unidad Receptora de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que las mismas sean registradas en el Asunto Nº KP01-P-2006-003019, toda vez que guardan relación con el mencionado asunto, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los correspondientes oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.