REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001161
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001161
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 20 de febrero del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA presentó escrito en fecha 20-02-12, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: MAICO EDUARDO MORALES LADINO, titular Cédula de Identidad Nº V-25.143.534en virtud del procedimiento efectuado el día 12-02-12 a la 1:55 a.m., practicado por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL EL CUJI, CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 119-02-12 de fecha 18-02-12 suscrita por los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JULIO COLMENAREZ; OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOHNNY SEQUERA Y OFICIAL (CPEL) ISAAC SILVA adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL EL CUJI, CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes dejan constancia que siendo las 2:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-401 específicamente en la avenida principal de las Delicias diagonal al cementerio visualizaron a un a un ciudadano que se encontraba sentado en el suelo y al observar la comisión policial trato de evadirla levantándose rápidamente y saliendo en veloz carrera, interceptándolo a poco metros de donde se encontraba identificándose como funcionarios policiales procediendo el SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JULIO COLMENAREZ a solicitarle que mostrara lo que cargaba en su poder, ya que seria objeto de una inspección de personas, manifestando el mismo que no cargaba nada, y al inspeccionarlo se encontró en el bolsillo trasero derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO ANARANJADO ATADO EN SU EXTREMO SUPERIOR, CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, EL CUAL POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.” Procediendo el OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOHNNY SEQUERA a infórmalo del motivo de su detención y a ponerlo a la orden del Ministerio Público. Al practicar la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de DOS COMA UNO (2,1) GRAMOS) de la Droga conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MAICO EDUARDO MORALES LADINO, titular Cédula de Identidad Nº V-25.143.534 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, estación, detienen al referido ciudadano, hace mención a lo referido en el acta policial, me reservo el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de dos coma uno gramos (2,1 gms) de marihuana, solicita que se le imponga al ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a fin de asistir a charlas en torno a materia de drogas, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar y si es consumidor, manifestando a viva voz: “ Soy consumidor de droga desde los doce años, es todo” es todo.” Seguido el Tribunal concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 del COPP, es todo
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica y expone: “estoy de acuerdo con que se ordene seguir el procedimiento establecido en el artículo 141 del COPP y se le practiquen los exámenes a que se refiere el referido artículo, es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes, Psicológicos y sociales. Del mismo modo que asista al Hospital Luis Gómez López a fin de la practica del examen Psiquiátrico Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24-02-12 en la ONA a las 08:00 a.m, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: MAICO EDUARDO MORALES LADINO, titular Cédula de Identidad Nº V-25.143.534 y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila en DOS COMA UNO (2,1) GRAMOS) y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes, Psicológicos y sociales. Del mismo modo que asista al Hospital Luís Gómez López a fin de la practica del examen Psiquiátrico Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24-02-2012 en la ONA a las 08:00 a.m, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Se libraron oficio a la ONA. y al Hospital Dr. Luís Gómez López. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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