REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003526

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano WILLIAN PASTOR GUEDEZ PEREZ, Cedula de Identidad 14.750.378, fecha de nacimiento 29-10-70, edad 42 años, grado de instrucción no estudio, ocupación vendedor, domiciliado en Calle 1 entre 2 y 3, Casa Nº no lo recuerda, de color verde, con alambre de alfajor, 1 cuadra de la fábrica de urnas, 5 de julio, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-6119065, por la presunta comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

PRIMERO: Se recibe el día 16-02- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17-02-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No me presente porque no me llego boleta ni nada, por eso no venía a las audiencias, pido me den un papel con el asunto y la audiencia y yo vengo, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Visto lo expuesto por el imputado, solicito al Tribunal se mantenga la Medida Cautelar y se fije audiencia preliminar, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expuso al Tribunal Visto lo expuesto por mi defendido así como lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se le mantenga la medida, se le fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura en contra de mi defendido, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado WILLIAN PASTOR GUEDEZ PEREZ, Cedula de Identidad 14.750.378. Así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se le impone al ciudadano WILLIAN PASTOR GUEDEZ PEREZ, Cedula de Identidad 14.750.378, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 06 de marzo de 2012 a las 09:30a.m.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (24) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO