REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012925

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 24-08-2011; la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 25.403.764, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 30 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Dtgdo Crespo Yeferson, Dtgdo Adarfio Jhon, Agte Pérez Alberto y Agte Grateron Yonderson, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial El Cuji, en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en la Avenida Intercomunal Duaca, entrada al Sector las Veritas, a la altura de la pasarela El Cuji, Estado Lara, visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión demostró actitud evasiva acelerando su paso, motivo por el cual, previa identificación y voz de alto, procedieron a efectuarle revisión corporal acorde a lo establecido en el articulo 205 del COPP, logrando incautarle de su mano derecha, dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, que almacenaban en su interior restos vegetales que una vez experticiados resultaron ser droga del tipo conocido como marihuana con un peso neto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos. Ante tales circunstancias, practicaron la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo identificado como PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, C.I. V- 25.403.764.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere admitir los hechos y lo procedente en este caso es hacer uso de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 25.403.764, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los Dtgdo Crespo Yeferson, Dtgdo Adarfio Jhon, Agte Pérez Alberto y Agte Grateron Yonderson, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial El Cuji.
• Testimonios de los funcionarios expertos Toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Agente Lennerd Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Prueba de Orientación de fecha 31-07-2011, suscrita por el funcionario experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-5199-11, de fecha 10-08-2011, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-5198-11, de fecha 10-08-2011, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, practicada al ciudadano PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, C.I. V- 25.403.764.
• Informe presentado por el funcionario Agente Lennerd Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara, en fecha 31-07-2011.
• Informe medico practicado al ciudadano imputado PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, C.I. V- 25.403.764, en fecha 31-07-2011.
• Cadenas de Custodia de las muestras, correspondientes a los objetos de interés criminalisticos ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputado para el momento de su detención flagrante.

3.- A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ACUSA, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones, es todo”.

4.- Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 25.403.764, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de PALACIOS LOVERA MIGUEL JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 25.403.764, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ACUSA, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones, es todo”. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. QUINTO: Se insta al imputado a comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. SEXTO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta y líbrese Oficio a la ONA a los fines de que le impartan programas de tratamiento.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (08) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIO