REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2012-000966

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 15/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274, se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control del Estado Táchira, a quien se le dicto orden de captura signada con el Nº 10C1339, de fecha 08/05/2009, Sub Delegación de San Cristóbal por el delito de ESTAFA, conforme a la información suministrada por el Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Metropolitana Estación Policial Los Sauces; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio al Juzgado Décimo de Control del Estado Táchira, por cuanto se encuentra requerido según orden de captura signada con el Nº 10C1339, de fecha 08/05/2009, por el delito de ESTAFA, quien solicito la aprehensión a nivel nacional del CIUDADANO ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274, resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la sede del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Metropolitana Estación Policial Los Sauces a objeto que realice el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el CIUDADANO ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274 a los fines sea trasladado a la sede del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.- Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274, SE ENCUENTRA SOLICITADO por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según orden de captura signada con el Nº 10C1339, de fecha 08/05/2009.-

SEGUNDO: Se acordó oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Metropolitana Estación Policial Los Sauces a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274 sea trasladado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano ADDOMERT DE LOS SANTOS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.402.274 se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control del Estado Táchira, a quien se le dicto orden de captura signada con el Nº 10C1339, de fecha 08/05/2009.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA