REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2012-000981

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 15/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano JUAN GABRILE PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, según oficio número 00371, DE FECHA 19/04/2011, no indica delito, conforme a la información suministrada por el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, SEGUNDA COMPAÑÍA, PUESTO LAS TINAJITAS; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA al tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio al tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto se encuentra requerido según oficio número 00371, DE FECHA 19/04/2011, no indica delito, quien solicito la aprehensión a nivel nacional del CIUDADANO JUAN GABRILE PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587, resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la sede del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa.-

A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, SEGUNDA COMPAÑÍA, PUESTO LAS TINAJITAS a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el CIUDADANO JUAN GABRIEL PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587sea trasladado a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa.- Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano JUAN GABRIEL PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587, SE ENCUENTRA SOLICITADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, según oficio número 00371, DE FECHA 19/04/2011.-

SEGUNDO: Se acordó oficiar al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, SEGUNDA COMPAÑÍA, PUESTO LAS TINAJITAS a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Laraa objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano JUAN GABRIEL PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587 sea trasladado al tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa.-

TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano JUAN GABRIEL PEROZA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 21.396.587 se encuentra requerido por el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Guanare del Estado Portuguesa, según oficio número 00371, DE FECHA 19/04/2011.- las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA