REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000791
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad Plena a favor del ciudadano JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 12/02/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 12/02/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigación Policial Nº 173, de fecha 10/02/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía, Comando, en el que se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:00 horas p.m., del día 10/02/2012, salio en comisión integrada por seis (6) efectivos de tropa, en vehiculo particular con destino a la zona sectores de Tierra Negra, el cercado, santa rosa, veragacha y adyacencias con la finalidad de efectuar patrullaje en prevención del delito , cuando siendo aproximadamente las 11:40 p.m., encontrándose los funcionarios de patrullaje en el sector veragacha vía el matadero calle principal, lugar en el que avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, identificandose como efectivos de la guardia nacional, quien al revisarlo le incauto en el bolsillo delantero derecho de la bermuda un envoltorio envuelto en papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual fue detenido.-
En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022, quién señalo consumir drogas, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022.-
Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022, antes identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA, y asistir a Jornadas de Desintoxicación.- Oficiese a la ONA a estos fines, y Notifiquese al ciudadano JUNIOR JOSE VÁSQUEZ MONTERO, Cédula de Identidad Nº V- 16.003.022, para que comparezca en forma inmediata a la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 23 días del mes de febrero del 2012. otificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. WENDY AZUAJE.-
La Secretaria