REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 27 de FEBRERO de 2012.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2010-014599

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 23/02/2012 en la cual se acuerda dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JOEL JAVIER ESPINOZA BORGES, Cédula de Identidad Nº V- 14.749.373, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en los siguientes términos:

En fecha 09/10/2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 le fue imputado al ciudadano JOEL JAVIER ESPINOZA BORGES, Cédula de Identidad Nº V- 14.749.373, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, acordando la persecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y a su vez se impuso medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades en que fuese requerido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal.-


En fecha 25 de noviembre de 2011 fue presentada escrito acusatorio contra el ciudadano JOEL JAVIER ESPINOZA BORGES, Cédula de Identidad Nº V- 14.749.373, por lo que este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13/01/2012, a las 10:30 a.m.-

En ese sentido, siendo en fecha 13/01/2012 la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fue diferida la celebración de la audiencia preliminar para el día 23/01/2012, y para el 09/02/2011, y para el 23/02/2012 por ausencia del imputado de autos, evidenciando que el imputado no han cumplido con la medida cautelar impuesta en el sentido que no ha comparecido a los llamados del Tribunal como no ha comparecido a presentarse ante la taquilla de presentaciones de imputados tal como se evidencia de la revisión del sistema informatico uris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es decretar al ciudadano JOEL JAVIER ESPINOZA BORGES, Cédula de Identidad Nº V- 14.749.37 ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.



DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JOEL JAVIER ESPINOZA BORGES, Cédula de Identidad Nº V- 14.749.373, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese oficio a los organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria