REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 08 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2012-000676
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 02/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984, se encuentra requerido por el extinto juzgado séptimo penal y de salvaguarda sección el tigre del Anzoátegui según telegrama 8879 del 17/09/1996, según oficio nº 56158 de fecha 08/12/1995 por el delito de aprovechamiento de cosas del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal derogado y actualmente 470 del código penal, conforme a la información suministrada por el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje Simón Planas quien coloco a la orden de este Juzgado al mencionado ciudadano; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA al tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui, con fundamento en lo siguiente:
Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)
Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:
Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)
Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio al tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui, por cuanto se encuentra requerido por el extinto juzgado séptimo penal y de salvaguarda sección el tigre del Anzoátegui según telegrama 8879 del 17/09/1996, según oficio nº 56158 de fecha 08/12/1995 por el delito de aprovechamiento de cosas del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal derogado y actualmente 470 del código penal, quien solicito la aprehensión a nivel nacional del JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984, resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la sede del tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui.-
A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar al Comando del Puesto de Peaje Simón Planas Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984 sea trasladado a la sede tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui.- Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984por el extinto juzgado séptimo penal y de salvaguarda sección el tigre del Anzoátegui según telegrama 8879 del 17/09/1996, según oficio nº 56158 de fecha 08/12/1995 por el delito de aprovechamiento de cosas del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal derogado y actualmente 470 del código penal.-
SEGUNDO: Se acordó oficiar al Comando del Puesto de Peaje Simón Planas Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984 sea trasladado a la Tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui.-
TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el tigre del estado Anzoátegui, por cuanto se encuentra requerido el ciudadano JUAN LEVIS GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.862.984por el extinto juzgado séptimo penal y de salvaguarda sección el tigre del Anzoátegui según telegrama 8879 del 17/09/1996, según oficio nº 56158 de fecha 08/12/1995 por el delito de aprovechamiento de cosas del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal derogado y actualmente 470 del código penal.- las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA
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