REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-003586
Visto el escrito presentado por la abogada Yelena Martínez, en su carácter de defensora de la imputada Elizabeth Coromoto Ávila Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.026, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del código Penal y artículos 6 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la imputada Elizabeth Coromoto Avila Gimenez, se encuentra en mal estado de salud.

Consta a los folios 71 y 72 de la pieza Nº 7 del presente asunto, primer Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. José Motta Bravo, experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en donde se refiere al paciente que presenta Lumbalgia, Parestesia en Columna Lumbar e Impotencia Funcional para su Flexión Lumbar, la cual presenta antecedentes patológicos tales como:

1. VPH, cuello uterino.
2. Mastopatia Fibroquistica.
3. Hernia Discal Cetrolateral Derecha L5 S1.

La misma presenta Fascie decaída posición antalgicos. Se palpan tumoración mamaria bilateral. Lasgue Derecho Positivo.
CONCLUSIONES
1. Hernia Discal Lumbar con signos de radiculopatia
2. Mastopatia Fibroquistica
3. VPH del Cuello Uterino

RECOMENDACIONES
1. Evaluación Urgente por servicio de Neurocirugía y Ginecología del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda.
2. Apoyo y asistencia familiar por su impotencia funcional
3. Cumplir indicaciones y recomendaciones por especialistas tratantes.
4. Acudir a controles periódicos

Se pronostica que de debe cumplir indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes para evitar:
1. La discapacidad por hernia discal.
2. Cáncer uterino por el VPH.



Asimismo, consta al folio 119 de la pieza Nº 7, informe medico emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Estado Lara Servicio Medico, donde se le diagnostica a la imputada Elizabeth Jiménez, descartar patología de Cuello Uterino y enfermedad fibroquistica mamaria, sugiriendo una Colposcopia y Biopsia. Y al folio 151 de la pieza Nº 7 consta otro informe medico emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Estado Lara Servicio Medico, donde se le diagnostica Hernia Discal (L5-S1) Sugiriendo evaluación por Neurocirugía,

Consta al folio 152 de la pieza Nº 7, constancia medica emanada de la unidad de anatomía patológica Barquisimeto C.A, expedida por la doctora Samaris Estrada, biopsia con descripción microscópica donde se reciben fijados en formol, dos fragmentos de tejidos de 0,3 centímetros cada uno, de color gris blanquecino. Al corte blanquecino de consistencia blanda. Se incluye en su totalidad para su estudio histopatológico.
Descripción Microscópica, los cortes histológicos examinados revelan: epitelio con acantatosis, papilomatosis e hiperplasia basal, metaplasia escamosa madura, cambios coilociticos sugestivos de infección por virus de papiloma humano.

DIAGNOSTICO
Cuello Uterino: neoplasia intraepitelial cervical de bajo grado compatible con cambios sugestivos de infección por VPH.
BIOPSIA

Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley”

Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:

“… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

En este orden de ideas se hace necesario abordar la importancia de la Psiquiatría para el estudio de este particular “Rehabilitación”, puesto que tiene relevancia para el derecho penal por que opera como disciplina auxiliar para poder determinar los valores de “normalidad” o de “anormalidad” del sujeto estudiado, sirviendo de asesora del Sistema Penal en relación con los desordenes mentales o la coherencia mental del individuo o del procesado debiendo afirmarse como lo hace Gutiérrez Ferreira que “la Psiquiatría estudia la conducta del hombre a la sombra de su estado de salud o alteración mental”.
En el caso específico estamos frente a una persona que ha desencadenado serios problemas de conducta evaluados clínicamente y de lo cual consta verificación médica respectiva.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 244, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada imponiéndole al imputado Elizabeth Coromoto Ávila Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.026, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 1º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIAS MEDICAS QUE EXPRESEN LAS CONDICIONES CLINICAS Y LAS INDICACIONES MEDICAS.
Se ordena el traslado de la ciudadana Elizabeth Coromoto Ávila Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.026, al servicio de Ginecología y Neurocirugía del Hospital Dr. Antonio Maria Pineda. Para el día 16 de febrero de 2012, a las 08:00 a.m. por lo que se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara a los fines de que realice dicho traslado. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la defensa técnica, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre la imputada Elizabeth Coromoto Ávila Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.026, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente de DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIAS MEDICAS QUE EXPRESEN LAS CONDICIONES CLINICAS Y LAS INDICACIONES MEDICAS. Se ordena el traslado de la ciudadana Elizabeth Coromoto Ávila Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.026, al servicio de Ginecología y Neurocirugía del Hospital Dr. Antonio Maria Pineda. Para el día 16 de febrero de 2012, a las 08:00 a.m. por lo que se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara a los fines de que realice dicho traslado Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO