REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001800
ASUNTO : KK01-X-2012-000016
INFORME DE RECUSACIÓN
Por recibido el día ayer a las 12:50 p.m., escrito contentivo de formal Recusación interpuesta por el ciudadano Ronald Eduardo Grimán, en contra de quien suscribe Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla en su carácter de Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, ésta Juzgadora procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal a extender el correspondiente informe en los siguientes términos:
Destaca el Recusante en su condición de acusado que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 2 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, presento formal RECUSACIÓN en su contra, ya que usted nunca me atiende cuando me fijan juicio, tengo más de 6 meses esperando juicio y no me atienden, por lo cual considero que usted no es imparcial conmigo, por esa razón la RECUSO en este acto.
Observa ésta Juzgadora que el acusado realiza los siguientes señalamientos en contra de quien suscribe, y que dan lugar a la recusación interpuesta:
• En fecha 23/11/2011 y luego de haberse agotado el lapso a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial asume la competencia unipersonal para el juzgamiento del recusante, fijando para el día 13/12/2011 la primera oportunidad para la realización del debate oral, acto procesal que no se llevó a cabo por no haberse dado salida a los actos de comunicación respectivos.
• En fecha 16/01/2012 y salvando la omisión antes señalada, la Coordinación de la Agenda Única de este Circuito, fija fecha del debate para el 24/02/2012.
Con base al recuento procesal antes señalado, considera esta instancia judicial que los señalamientos efectuados en contra de la actuación de ésta Juzgadora no se corresponden con alguna causal tendiente a lograr mi separación en la continuación de la presente causa, sino que se pretende obtener decisiones judiciales mediante la violación de la ley e irrespetando el orden de intervención en los procesos penales, amparándose en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de una actuación maliciosa del acusado ya que ciertamente jamás ha sido atendido por este despacho por cuanto no ha llegado el momento para la celebración del juicio, aunado al hecho que desde el mes de noviembre hasta hace un par de días atrás, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental se encontraba en situación de huelga, por lo que no se realizaron los traslados a la sede Tribunalicia y por ende no fue posible la realización de los juicios pautados, circunstancia ésta que depende exclusivamente de la actividad desplegada por los reclusos del citado establecimiento penal.
Por otra parte es de hacer notar, que mediante pronunciamiento motivado y debido a su inasistencia injustificada a la audiencia preliminar aunada al tipo de delito imputado que es considerado de lesa humanidad por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha negado la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra, circunstancia ésta que no se puede solapar solo por el paso del tiempo, ni pretender que este despacho judicial violente las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, que proscriben la concesión de beneficios en materia de drogas, con el falso alegato que no ha sido atendido por esta Juzgadora ya que no se ha celebrado debate oral por estar fijado para fecha posterior a la presente.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare sin lugar la Recusación que en mi contra intenta el ciudadano Ronald Eduardo Grimán, por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo requiero a la Corte de Apelaciones declare la temeridad de la recusación interpuesta, se impongan las sanciones establecidas en el artículo 103 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado, ya que se pretende la trasgresión de las disposiciones legales vigentes mediante decisión judicial, asimismo y con base a tales planteamientos, solicito la imposición de la multa en contra del recusante establecida en el Código de Procedimiento Civil, mediante decisión judicial razonada por este superior despacho.
Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Juicio que por distribución corresponda, debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del estado Lara del mismo junto con las pruebas documentales ofrecidas, a los fines legales consiguientes.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//