REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000298
ASUNTO : KP01-P-2012-000298
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
En fecha 23/01/2012 la ciudadana Raquel de Jesús Alfonso de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.989, asistida por el Abogado Rafael Pérez Albujar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.111, presenta acusación privada en contra de la ciudadana Yazmary Elena Duque Rico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.286, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Difamación Agravada, tipificados en los artículos 240 y 442 del Código Penal, ratificando en audiencia de fecha 02/02/2012 la citada acusación privada.
Al efectuarse la lectura de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que los tipos penales imputados corresponden a los de Calumnia y Difamación Agravada, tipificados en los artículos 240 y 442 del Código Penal, estableciendo el propio Código Penal que para el primero el enjuiciamiento es de acción pública mientras que el segundo mediante instancia de parte agraviada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y el otro a la del Juez Especial, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Observa ésta Juzgadora que en materia de la competencia de los Tribunales es de estricto orden público, por lo que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo un procedo podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente mediante auto fundado, sin plantear en modo alguno la realización de audiencia oral ya que la decisión del juzgador no esta supeditada a la opinión de alguna de las partes, tal como se evidencia de la lectura efectuada a la norma en comento, en atención a lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Control que por distribución corresponda, a los fines previstos en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con el conocimiento de este asunto y la tramitación procesal respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa tramitada en virtud de acusación formulada por la ciudadana Raquel de Jesús Alfonso de Alvarado, asistida del Abogado Rafael Pérez Albujar, en contra de la ciudadana Yazmary Elena Duque Rico, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Difamación Agravada, tipificados en los artículos 240 y 442 del Código Penal, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//