REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : KP01-P-2009-008409
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La acusación admitida en la presente causa y que motivó el decreto de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se basó en lo siguientes hechos:
“El día Sábado 19 de Septiembre del año 2009, a eso de las 12:05 horas de la madrugada, al momento que una comisión policial integrada por los funcionarios Distinguido BOLIVIA VILLASMIL, Agente FREDDY RODRÍGUEZ, Agente LUIS TIMAUR, y Agente JUAN ZAMBRANO, adscritos a la Unidad Móvil, de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, al momento que cumplían funciones inherentes al servicio de patrullaje a bordo de la Unidad VP-1016, específicamente en la Avenida Venezuela con calle 09, de Barquisimeto, Estado Lara, cuando de pronto se les acerca un vehículo clase AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, desconociendo mas detalles, donde cuyo conductor les informó que en la Avenida Venezuela con Avenida Morán, en el establecimiento de venta de comida rápida denominado “JUAN CORAZÓN”, se encontraban varios sujetos que actuaban de manera sospechosa, por lo que de inmediato se dirigieron al sitio indicado, logrando observar a tres sujetos desconocidos, quienes al notar la presencia policial trataron de ocultar sus rostros como evadiendo a la citada comisión, identificándose como funcionarios policiales, indicándoles que serían inspeccionados conforme a lo previsto n el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los sujetos reaccionaron con violencia, profiriendo insultos y amenazas a los efectivos policiales, lo que motivó a lo funcionarios solicitar apoyo radiofónicamente, presentándose al lugar la Unidad VP-1020, al mando de la Agente YARIANA WILNERLYS ARANGUREN DURAN, arremetiendo los sujetos activo con golpes, y paralelamente a esto, de un inmueble residencial cercano salieron tres sujetos desconocidos mas, mientras que los funcionarios forcejeaban con los otros ciudadanos, fue entonces cuando la funcionaria Agente YARIANA WILNERLYS ARANGUREN DURAN, trató de servir de mediadora para calmar los ánimos de los últimos ciudadanos, pero uno de éstos optaron por abalanzarse en su contra, logrando empujarla, mientras dos de ellos intentaban despojarla d su arma de reglamento, por lo que se hizo necesario emplear las técnicas policiales básicas para contrarrestar las agresiones, solicitando mas apoyo de los integrantes de las Unidades VP-1025, rescatando así a la citada funcionaria, y una vz sometidos los sujetos activos éstos fueron impuestos de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela n concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificarlos plenamente como: TOFILO BARRIOS PÉREZ, PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ GALINDAÑO, JESÚ ROLANDO OSPINO MAZA, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ALIDAN, HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZÁLEZ y HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ZERPA, practicando así la aprehensión flagrante de los mismos….”
En fecha 21-09-2009, se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia respectiva en la que los ciudadanos detenidos quedaron identificados como RODRIGUEZ GOLINDANO PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad 19.008.516, nacido en la ciudad de Barcelona, el 07-11-1.988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de PABLO RODRIGUEZ y NERVIDA DEL VALLE , residenciado en Calle Bella Vista II, Las Charas nro. 65 a tres cuadras de la casilla policial Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, BARRIOS PERES TEOFILO, titular de la cédula de identidad 84-389.705, nacido en la ciudad Maria la Baja Bolívar Colombia, nací el 21-11-1.979, de 29 años de edad, Colombiano, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de HERMOJENES BARRIOS y ANA DILIA PEREZ MORALES, residenciado en Valles del Tuy Ocumare, Urbanización Ezequiel Zamora, cada nro D2A, calle principal, a 8 cuadras del Terminal, teléfono 0416-7125089, ZERPA GONZALEZ HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, nacido en el Estado Bolívar, nací el 28-08-1.990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de NANCY GONZALEZ y HUMBERTO ZERPA, residenciado en el Viñedo, calle 6, Cruza con la 5 de Julio, casa nro. 24, a una cuadra de un Abasto, Barcelona Estado Anzoátegui, OSPINO MAZA JESUS ORLANDO, titular de la cédula de identidad 19.368.885, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-08-1986, de 23 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, de ocupación Albañil, hijo de Luz Maria Maza y Miguel Ángel Ospino, residenciado en Gramoven parte baja de la cancha casa nro, 120, a una cuadra de una cancha, Caracas, teléfono 0416-5165904885, RODRIGUEZ GOLINDANO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 24.491.859, natural de Barcelona, nacido el 24-12-1990, de 18 años de edad, hijo de Pablo Rodríguez y Nervida Golindano, de profesión Albañil, Soltero, residenciado en la Calle 6 del Viñedo, sector 8 de Noviembre, cada sin numero, a una cuadra de un abasto, y ZERPA GONZALEZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad nro- 21.339.054, natural de San Felix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 26-09-1988, de 20 años de edad, soltero, albañil, hijo de Nancy González y Humberto Zerpa, residenciado en el Viñedo, calle 6, sector 8 de Noviembre, casa 24, cerca de un abasto; a los cuales el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 413 y 218 del Código Penal, siendo que en dicha audiencia, se decretó el Procedimiento Abreviado y se le impuso a estos ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el Articulo 256 ordinal 3º.
En fecha 14-10-2009 la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara presentó acusación en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ GOLINDANO PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad 19.008.516, BARRIOS PERES TEOFILO, titular de la cédula de identidad 84-389.705, ZERPA GONZALEZ HUMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, OSPINO MAZA JESUS ORLANDO, titular de la cédula de identidad 19.368.885, RODRIGUEZ GOLINDANO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 24.491.859, ZERPA GONZALEZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad nro- 21.339.054, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 413 y 218 del Código Penal.
En fecha 27-01-2012 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio oral y público, a la que comparecieron los siguientes imputados: HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516; en la que el fiscal del Ministerio Publico, manifestó:
“Presento la acusación en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, por los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 218 Y 413 del Código Penal, respectivamente, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación.”
Seguidamente la Defensa expresó:
“En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mis defendidos, me manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la acusación se les imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso.”
Luego se impuso a los imputados presentes HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia manifestando cada cual que iban a admitir los hechos.
Posteriormente el Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal, en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 413 y 218 del Código Penal.
Los imputados nuevamente fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º de nuestra carta magna, que los exime de declarar en causa propia y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando este que admitían los hechos de los cuales se le acusaba. La Defensa por su parte manifestó que se aplicara a sus defendidos la Suspensión Condicional del Proceso y el Representante del Misterio Publico no tuvo objeción alguna a lo antes solicitado; todo ello en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales, se observa que el Ministerio Público para fundamentar la acusación, se sirvió de los siguientes elementos:
Del acta Policial suscrita por los funcionarios Distinguido BOLIVIA VILLASMIL, Agente FREDDY RODRÍGUEZ, Agente LUIS TIMAUR, y Agente JUAN ZAMBRANO, adscritos a la Unidad Móvil, de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se observa que encontrándose estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones como agentes de seguridad y orden público, fueron avisados de que en determinado lugar se encontraban varias personas sospechosas, por lo que se dirigieron al sitio indicado a los fines de verificar la información, y una vez en el sitio se percatan que hay tres ciudadanos que al notar la presencia policial trataban de que no le vieran sus caras, pro lo que los funcionarios procedieron a indicarle que se identificaran y que iban a ser objeto de una revisión, asumiendo estos ciudadanos una actitud violenta en contra de los funcionarios, profiriendo insultos y amenazas, saliendo al mismo tiempo otros ciudadanos de una residencia cercana al sitio, quienes también asumieron la misma actitud en apoyo a los ciudadanos allí presentes, por lo cual los funcionarios pidieron mas apoyo a otras unidades, procediendo al final a someterlos mediante el uso de técnicas policiales.
Todo ello a su vez, refleja hechos que se corresponden con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en su encabezamiento, pues los funcionarios en su condición y en ejercicio de sus funciones, se encontraban realizando un acto propio de sus funciones, como lo es la revisión corporal de personas para fines preventivos, pues tienen encomendadas funciones inherentes a seguridad, y estos ciudadanos hicieron oposición a ese procedimiento tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, abalanzándose contra ellos y profiriendo palabras obscenas y amenazas en su contra.
Por otra parte, se aprecia el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-7035 de fecha 21-09-2009 suscrito por el médico forense Dr. Franco García, en el cual se deja constancia que la funcionaria YARIANA WILNERLYS ARANGUREN DURÁN, presentaba traumatismo equimótico en brazo derecho, mano derecha, brazo izquierdo, lesiones ocasionadas con algo contuso, estimándose un tiempo de curación de nueve días; lo cual se traduce en un sufrimiento físico o perjuicio a la salud de una persona ocasionada por la acción intencional de una persona, cuyo tiempo de curación, privación de ocupaciones ameritó un lapso de tiempo menor de diez días; con lo cual se configura el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal .
Ahora bien, unas de las personas que fueron señaladas por los funcionarios como parte del grupo de personas que tomaron la actitud agresiva en su contra empujando y arremetiendo a uno de sus miembros, lo que a su vez originó una lesión leve, quedaron identificados como HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, y contra los cuales se ha dirigido la acusación fiscal, además de otras personas; y siendo que además estos ciudadanos han admitido formalmente su responsabilidad en los hechos, se estima su autoría en la perpetración de los referidos delitos; razón por la cual se debe admitir la acusación formulada en su contra.
En este contexto, se advierte que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y de LEISONES LEVES, por los cuales se acusa a los imputados y por los cuales los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, y PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, admitieron su responsabilidad, tienen prevista una pena cuyo límite máximo no excede de Cuatro (04) años, y que no existen elementos que cuestionen su conducta predelictual. No aparece acreditado en autos que estos ciudadanos se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuanta el quantum de las penas previstas para estos delitos, no excede de dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscalia 6º en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 218 Y 413 del Código Penal, respectivamente, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los imputados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mis defendidos solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos manifestada por los imputados HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, y que la pena prevista para los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves no excede de cuatro años y que el imputado no posee conducta predelictual cuestionable, este Tribunal decreta la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 44 del COPP, durante el cual el cual los imputados quedan sujetos a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no debe acercarse a los funcionarios que actuaron en su aprehensión. 4). no portar arma de ningún tipo. 5) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual el imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, de esta ciudad. QUINTO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. SEXTO: Se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en relación a los imputados TEOFILO BARRIOS PERES, y JESUS ROLANDO OSPINO MASA, para el día 18-04-2012 a las 8:00 am.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA