REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000134
Vista la decisión tomada en sala de Audiencias el día 13 de Febrero de 2012 mediante la cual se acordó imponer al Acusado, YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23917774.
Este Juzgado a los fines de Fundamentar la misma observa:
En fecha 13 de Febrero estaba fijada la Audiencia Oral de Juicio Oral y Público, prevista en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y Una vez aperturada la Audiencia se verifico la presencia de las partes dejando constancia de lo siguiente: se encuentra presente el fiscal de Guardia abg. José Mora concedido un lapso de espera se deja constancia que comparece la Defensa Pública, quien expone: Revisadas las presente actuaciones y por cuanto se observa que el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 6to aparte del COPP solicito el decaimiento de la medida privativa impuesta a mi defendido y sea impuesta una medida menos gravosa de las contenidas en el Articulo 256 del COPP. Oída la exposición de la defensa y por cuanto se observa que riela al folio 29 oficio Nº 2385 dirigido a la fiscalía superior donde se le solicito fuera designado fiscal en la presente causa, y se le informo la fecha de juicio pautado para el día de hoy, y COPP, vista lo cual este tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 revisado a través del sistema Juris 2000 donde se constata que no ha sido recibido respuesta de dicho oficio y no se ha presentado el acto conclusivo, y en virtud que el imputado fue privado de su libertad en fecha 13-01-2012 hasta el día de ayer 12-02-2012 han trascurrido los 30 días del lapso establecido en el Articulo 250 del 04 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley DECIDE: Se impone al acusado YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ CI 23.917.774 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Articulo 256 Numeral 1º del COPP como lo es la detención domiciliaria, líbrese boleta de detención domiciliaria y oficio respectivo. Se acuerda librar oficio a la fiscalía superior informándole de lo acá decidido, se fijara nueva fecha de juicio Oral y Publico una vez sea consignado el respectivo acto conclusivo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima prudente Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23917774, prevista en el Artículo 256 ordinal 1º, esto es DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 250 en su Sexto Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la fiscalía superior informándole de lo acá decidido, se fijara nueva fecha de juicio Oral y Publico una vez sea consignado el respectivo acto conclusivo. Se libró la Boleta desde la Sala de Juicios.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Juicio Nº 4
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario