REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017631
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho, Abogado ALIRIO ECHEVERRÍA, en fecha 07 de Diciembre de 2011, en su carácter de Defensor del Acusado RICHARD DANIEL LÓPEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18793845, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación de la Libertad, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
Al Acusado de autos en fecha 30 de Agosto de 2011 el Juzgado 3ro de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Abreviado por imputarle la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo Acusados por el mismo delito, correspondiéndole a este Tribunal conocer del mismo.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, observa este Tribunal, de la revisión realizada al sistema Informático Iuris 2000, que el referido ciudadano presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal, la causa KP01-2010-11245 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 3 con una Sentencia por Ocultamiento de Arma de Fuego y la Causa KP01-P-2011-14193 por ante el Tribunal de Control Nº 8 por un Procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes, lo que indica la conducta predelictual del mismo, además, de acuerdo a la Pena señalada para el Delito por el cual fue acusado en este Asunto, en su límite máximo, es superior a los 10 años, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se presumiría el peligro de Fuga, aunado a la cantidad de sustancia incautada presuntamente al Acusado: Setenta (70) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos de Marihuana, y a las circunstancias de su detención, considerando que no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por lo que considera que debe negar la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano RICHARD DANIEL LÓPEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18793845, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por su Defensor, Abogado ALIRIO ECHEVERRÍA.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Juicio Nº 4
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario