REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000237
Juez: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ
Defensor ABG. CARMEN VALE
Fiscalía Nº22 ABG. JOSÉ MORA (GUARDIA POR LA FISCALIA 22)
Victima EL ESTADO
Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ, C.I: 16.736.931 venezolano, natural del Tocuyo, Estado Lara, 30 años de edad, fecha de nacimiento: 15-02-1982, Soltero, barbero, hijo de los ciudadanos: Belkis Josefina Colmenarez y Balmore Goyo, domiciliado en el Tocuyo, Urbanización Divina Pastora, calle 02 casa N° 10, a tres cuadras del Kinder ubicado en una esquina- teléfono 0253-6633245.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día diecisiete de Febrero de dos mil doce, siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 4 integrado con el Juez Dr. Carlos Porteles Torres, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Secretaria Ellyneth Gómez y el Alguacil Francisco Martínez, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el fiscal de guardia abg. José Mora, solo por este acto Del Ministerio Público, la Defensa pública: Dra. Carmen Vale, el imputado Elvis Eliécer Goyo Colmenarez, portador de la cedula de identidad Nº 16.736.931, Seguidamente el juez informa a los presentes la compostura que deben guardar en la sala, solicita a las partes comportamiento y buena fe. Se declara aperturado el acto y la fiscalía expone la acusación que presenta en este acto contra el ciudadano ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.736.931, narra los hechos, indica los elementos de convicción, los medios de prueba con su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente. Solicita se apertura el acto y se imponga sentencia condenatoria. Seguidamente la defensa aduce que no tiene objeciones a la acusación, y solicita se admita la acusación y se imponga a su defendido de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal ha verificado que la acusación reúne los requisitos contenidos en el Art. 326 del COPP, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 De la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ya admitida la acusación y las pruebas se impone al acusado del precepto constitucional, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso y específicamente de la medida de suspensión condicional del proceso por el tipo delictivo que se le imputa. Seguidamente se le impone del precepto constitucional así como de los derechos que le confiere el Art. 125, 130 y 131 del COPP, libre de presión, apremio y coacción, se identifica ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.736.931, de 30 años de edad, Soltero, barbero, hijo de los ciudadanos: Belkis Josefina Colmenarez y Balmore Goyo, domiciliado en el Tocuyo, Urbanización Divina Pastora, calle 02 casa N° 10, a tres cuadras del Kinder ubicado en una esquina- teléfono 0253-6633245, de inmediato expone “admito los hechos que me imputa la fiscalia, y pido la suspensión del proceso que se me ha explicado. Seguidamente se oye la opinión fiscal quien no tiene objeciones a la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso. Seguidamente la defensa solicita se impongan las condiciones de inmediato y el cese de la medida cautelar
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece:
“Artículo 34. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años...”
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no excede de cuatro años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 42 ejusdem, las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Hacer trabajo comunitario en el consejo comunal mas cercano a su domicilio 3) comparecer a la ONA a recibir charlas de orientación . Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 De la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.736.931, de 30 años de edad, Soltero, barbero, hijo de los ciudadanos: Belkis Josefina Colmenarez y Balmore Goyo, domiciliado en el Tocuyo, Urbanización Divina Pastora, calle 02 casa N° 10, a tres cuadras del Kinder ubicado en una esquina- teléfono 0253-6633245, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 De la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.-
Regístrese, Publíquese y Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.-
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS OTILIO POTELES.
EL SECRETARIO
|