REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10-02-2012.
Año 201 y 152º

ASUNTO KP01-P-2008-01952
Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, con el carácter de defensora privada del ciudadano MARTÍN OSWALDO CLEMENTE FREITEZ, este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, observa:
UNICO
La Defensora Privada Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, con tal carácter del ciudadano MARTÍN OSWALDO CLEMENTE FREITEZ, ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 14-05-2008 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, que el acusado ha cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado sin que le sea imputable, se estima que lo ajustado a derecho es sustituir al numeral 3 por el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no agravar mas la esfera jurídica del acusado, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización; así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al acusado ciudadano MARTÍN OSWALDO CLEMENTE FREITEZ y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Notifíquese al acusado, a la defensa Privada; y Fiscalia 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA
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