REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10-02-2012.
Año 201 y 152º

ASUNTO KP01-P-2009-06466
Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, con el carácter de defensora privada del ciudadano JOEL JOSE BARROETA YEPEZ, este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, apreciara la situación procesal en lo que favorezca al co acusado FERNANDO WLADIMIR MONTES LOPEZ, observa:
UNICO
La Defensora Privada Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, con tal carácter del ciudadano JOEL JOSE BARROETA YEPEZ, ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 02-11-2009 y verificado el sistema, se observa que han dado cumplimiento, que los acusados han cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado sin que les sea imputable, se estima que lo ajustado a derecho es sustituir al numeral 3 por el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no agravar mas la esfera jurídica de los acusados, quedando en consecuencia obligados a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización; así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta a los acusados ciudadanos JOEL JOSE BARROETA YEPEZ y FERNANDO WLADIMIR MONTES LOPEZ, y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a mantenerse sujetos al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, articulo 264 de la LOPNNA, y 277 del Código Penal.
Notifíquese a los acusados, a la defensa Privada y Pública; y Fiscalia 5 del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA
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